III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9927)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Familiares y Afectados de Lipodistrofias, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del consentimiento informado previo de cada
paciente.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 50% Institución 50%.
Octava.

Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.

Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y tendrá una eficacia de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el convenio será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad
con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

cve: BOE-A-2021-9927
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.