III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9927)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Familiares y Afectados de Lipodistrofias, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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plasmáticos de los componentes del sistema del complemento y despistaje de
autoanticuerpos, análisis de la presencia de autoanticuerpos frente a PLIN1, estudio de
la antigenicidad de los distintos dominios de la proteína PLIN1 para determinar el epítopo
predominante, diseño de péptidos bloqueantes y estudio de su efecto sobre la regulación
de la vía lipolítica,y análisis estadístico.
Cuarta.

Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A)

En representación del CIBER:

El Gerente del CIBER, que actuará como Presidente o persona en quien delegue
La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)

En representación de AELIP

La Presidenta de AELIP, que actuará como Secretaria o persona en quien delegue.
La Vicepresidenta primera, o persona en quien delegue.
El Vicepresidente segundo, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Obligaciones de las partes.

La cantidad que AELIP transferirá al CIBER es de treinta y tres mil seiscientos euros
(33.600 €).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por AELIP no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. AELIP efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera
al CIBER, a partir del momento en que este convenio resulte eficaz.
4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del proyecto referido en la cláusula segunda de este
convenio.
5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición de AELIP, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas,
según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación

cve: BOE-A-2021-9927
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.