III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9904)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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carbón, cenizas, escorias y la existencia de lixiviados del vertedero anexo. En la
situación de desmantelamiento, con efluentes cuya concentración de contaminantes es
menor que en fase de operación y con el empleo de todos los sistemas de tratamiento de
efluentes presentes en la instalación, la calidad de las aguas no se va a ver afectada por
el vertido provocado por del Proyecto de Desmantelamiento de la UPT Litoral Almería.
Para garantizar que no se sobrepasan los límites de concentración en vertido de
ninguna de las sustancias indicadas ya en la AAI (pH, sólidos en suspensión, aceites,
grasas e hidrocarburos, etc.), durante la ejecución del proyecto, se dispondrá de un plan
de vigilancia para el punto de vertido.
En relación con los potenciales impactos sobre la fauna, la flora y los espacios protegidos,
el promotor no prevé impactos directos o indirectos sobre ninguno de los espacios protegidos
identificados en el entorno, dada la distancia a la que se sitúan los Espacios Protegidos, y que
el proyecto de desmantelamiento se circunscribe a la parcela en la que se encuentra la
central térmica, considerando además la naturaleza de las actuaciones y las medidas
preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta
de Andalucía corroboró que el proyecto no intercepta ningún espacio de la Red de ENP de
Andalucía, informando no obstante que la proximidad de éstos aumenta el riesgo de afección,
por lo que solicitó que el promotor realizase una evaluación más detallada de las posibles
repercusiones sobre estos espacios derivadas de las actuaciones previstas, actualizando la
información y detallando el tratamiento de efluentes en la última fase del proyecto y los
protocolos de actuación frente a vertidos incontrolados. Por otro lado, la mencionada
Dirección General solicitó un mayor detalle sobre las medidas preventivas y correctoras a
adoptar en relación con los HIC más cercanos.
En respuesta a este informe, el promotor aporta una evaluación más detallada en la
que se expone que no habrá ninguna interacción con los hábitats y espacios protegidos
más cercanos, siendo el impacto de mayor magnitud las potenciales molestias sobre la
fauna cercana a consecuencia del ruido. En cualquier caso, las actividades se realizarán
con la garantía del cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI con campaña
bianual de medida de ruidos. No obstante, con las labores de demolición finalizadas, los
niveles acústicos en la parcela se retornarán a los niveles de la situación de parada,
desapareciendo cualquier afección de este vector sobre la fauna.
Respecto a la vegetación, en respuesta a la solicitud de dicha Dirección General, el
promotor se compromete a conservar el vallado perimetral de los terrenos con el fin de
garantizar la regeneración de la zona, incluyendo entre las medidas preventivas, la
vigilancia de los terrenos más allá de la finalización del proyecto, con el fin de asegurar la
estabilidad del mismo y desarrollo de la vegetación. En este sentido, el promotor señala
que se realizarán rutinariamente inspecciones visuales con el fin de comprobar la
existencia de alguna afectación sobre la vegetación de los HIC de las proximidades, por
la dispersión y deposición de polvo.
El promotor concluye, por tanto, que el impacto tras el cese de las actuaciones será
favorable, ya que permite una revegetación posterior con especies autóctonas y la
recuperación de terrenos ahora ocupados por la instalación industrial, la presencia de
nuevas especies faunísticas y el desarrollo edafológico en la zona.
En relación con el potencial impacto sobre la salud humana, la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica informa que la valoración de los impactos
sobre la salud que se producirán por las actuaciones de desmantelamiento y demolición
se ha realizado correctamente en el documento ambiental, habiéndose valorado todos
ellos como compatibles o no significativos.
Por otro lado, ha informado que el proyecto está sometido al procedimiento de
evaluación de impacto en la salud en Andalucía, regulado por el Decreto 169/2014, de 9 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación de Impacto en la Salud
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al haberse constatado que las actuaciones se
ubican a una distancia inferior a 1.000 m de zonas residenciales, de acuerdo con la
Instrucción 03/2018 de la mencionada Dirección General. Por ello, indica que el promotor

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