III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9904)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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deba presentarse para su aprobación por dicho organismo deberá incluir la acreditación
legal del suministro hídrico para las actuaciones de desmantelamiento.
La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial
contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena
aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del
suelo (impermeabilización de superficies, protección de redes de drenaje frente a
vertidos accidentales, estudio de caracterización de suelos y aguas subterráneas, etc.)
El promotor especifica que se mantendrá el funcionamiento de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales hasta haber eliminado las sustancias contaminantes
de la parcela y que no exista ninguna actividad en la misma. Una vez desmantelada la
planta de tratamiento (a condición de haber eliminado las sustancias contaminantes de la
parcela y que no exista ninguna actividad en la misma), las aguas sanitarias se tratarán
en baños químicos y la red de pluviales se cegará, con lo que las escorrentías tras la
finalización del proyecto de desmantelamiento se dirigirán hacia el mar o el cauce
público en función de las pendientes del terreno natural.
Los impactos sobre el medio marino se producirán por el vertido del canal de descarga,
que transportará todos los efluentes líquidos generados en el proyecto y las escorrentías.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico estableció en su informe una serie de condiciones relacionadas
con las actuaciones a realizar tanto en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) como
en la zona de servidumbre y zona de influencia. El promotor responde a este informe
matizando que no se prevén trabajos de demolición en las zonas más próximas al medio
marino, ya que las únicas instalaciones ubicadas en DPMT son el sistema de aportación
y tratamiento de agua de mar y el sistema de circulación de agua de mar, que no se van
a desmantelar para dar servicio a la desaladora de Acuamed, incluyendo la caseta de
bombas y el canal de descarga. Una vez Acuamed resuelva dar solución al vertido de
salmuera sin el empleo de las aguas de refrigeración de la CT del Litoral, y en caso de
que se decida su desmantelamiento, se solicitaría el correspondiente informe de
compatibilidad acuerdo a la Ley 41/2020 de protección del medio marino.
No se procederá al levantamiento de ocupaciones, el mantenimiento de las redes de
drenaje y colectores en DPMT dependerá del uso futuro que se dé a la parcela y queda
fuera del ámbito del proyecto de desmantelamiento. Las instalaciones ubicadas en
terrenos de DPMT adscritos a la autoridad portuaria de Almería (Planta de
electrocloración, bombas contraincendios y de torres de aguas) tampoco se
desmantelarán. El promotor indica que, para cualquier actuación sobre las
infraestructuras comprendidas en el DPMT, previamente se solicitará autorización a
Dirección de Costas y mar y/o la Autoridad Portuaria de Almería. Durante el
desmantelamiento no se va a ocupar la zona de servidumbre de tránsito, por lo que
dicha zona quedará totalmente expedita. No se prevé en ninguna de las fases del
desmantelamiento la ocupación o interrupción de accesos al mar.
En cuanto a la demolición en la zona de influencia, se evitarán efluentes con
turbidez, en tanto que la Autorización Ambiental Integrada (AAI/AL/020/08) no quedará
extinguida hasta el término del Plan de desmantelamiento y remediación, y por tanto se
seguirán controlando los límites del parámetro de turbidez expuestos en la misma.
Asimismo, confirma que el Plan de Seguimiento de Calidad de las Aguas seguirá vigente
durante el desmantelamiento de acuerdo a los condicionantes de la AAI.
Los efluentes líquidos generados en la fase de desmantelamiento (descritos en el
epígrafe 1e de este documento) previsiblemente no causarán impactos significativos por
su descarga al mar, considerando su carácter puntual y discontinuo, su escasa entidad y
las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
El contaminante principal presente en esta fase serán los sólidos en suspensión
(procedentes de las operaciones de limpieza, baldeo, refrigeración de elementos de
corte, etc.), contando la instalación con sistemas de tratamiento adecuados en la Planta
de Tratamiento de Efluentes (decantación, floculación, etc.), dado que este tipo de
contaminante ya estaba presente a consecuencia de la manipulación y manejo de

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