III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9904)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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deberá presentar el correspondiente documento de Valoración de Impacto en la Salud (VIS)
junto con la solicitud de autorización ambiental que se realice en su momento ante la
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. En dicho documento VIS deberá evaluarse adecuadamente los potenciales
efectos sobre la salud y la población derivados del cese de la actividad, impactos que
quedan fuera del alcance de la presente evaluación simplificada.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
El proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de
Carbón del Litoral de Almería en el Término Municipal de Carboneras (Almería)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental:
«Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II,
distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o
en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la generación de
residuos».
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo
con los criterios establecidos en el anexo III.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como
resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de
Almería en el Término Municipal de Carboneras (Almería)», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2021-9904
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Núm. 141