III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9906)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72346
documento ambiental se proponen medidas preventivas basadas en la formación y
concienciación de los regantes para realizar un uso eficiente de los fertilizantes. El
organismo de cuenca considera que todas estas masas presentan presiones
potencialmente significativas por acumulación de nutrientes debidos a la contaminación
difusa, sin que el proyecto plantee medidas concretas de reducción de contaminación
difusa ni un plan de vigilancia ambiental que permita su seguimiento e incluya posibles
medidas de corrección.
La Confederación también considera que, si la modernización va a ir acompañada de
una concentración parcelaria, convendría disponer parte de las superficies de masa
común como bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección
delimitadas en artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico para mitigar la
contaminación difusa.
De acuerdo con la base de datos «Mírame» de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de tercer ciclo se ha previsto
incluir con el código 6403909 el proyecto «Modernización de regadíos. Modernización
Canal de Pisuerga. Sector G. Fase I». Su tipo de objetivo es «A1-Destinadas a cumplir
objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua», su tipo para los informes a
la Comisión Europea o «Reporting» es «03-Reducción de la presión por extracción de
agua», y su efecto esperado sobre los objetivos ambientales debe ser positivo.
Del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se deduce que la
modernización de la zona regable podría contribuir a mejorar el logro de los objetivos
ambientales de las masas de agua afectadas con respecto a la situación actual, pero
para ello el proyecto debería modificarse en los aspectos que la Confederación
menciona en su informe de manera que pueda contribuir de manera efectiva a reducir las
presiones por extracciones, contaminación difusa y efecto barrera que el regadío y sus
infraestructuras asociadas provocan sobre las masas de agua muy modificadas a las que
principalmente afecta, así como a aquellas otras en las que se han puesto de manifiesto
presiones potencialmente significativas susceptibles de provocar deterioro en su estado
o potencial. Debe igualmente garantizarse que el proyecto no producirá efectos
negativos por la reducción de los retornos y por incremento de la contaminación difusa,
aspectos que no se han evaluado ni cuantificado en el Documento ambiental.
En lo relativo a los impactos del proyecto sobre la Red Natura 2000, el documento
ambiental indica que al no existir solape del proyecto con ningún espacio no hay
afecciones sobre la Red Natura 2000. Sin embargo, al norte y oeste de la zona objeto de
proyecto se encuentran próximas la ZEPA ES0000201 «Camino de Santiago» y la ZEC y
la ZEPA ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla». El «ahorro potencial» de agua
generado por el proyecto permitirá en la zona la puesta en regadío de 994 ha que
actualmente deben cultivarse en secano, lo que supone un cambio en el uso del suelo
sobre una importante superficie que puede generar impactos sobre las aves esteparias
que habitualmente salgan de la ZEPA a secanos del entorno. El inventario de avifauna
del Documento ambiental no se ha elaborado a partir de trabajo de campo, sino según
se indica mediante consulta al inventario de biodiversidad en cuadrículas de 10 km de
lado del MITERD, facilitando una información sobre la comunidad de aves muy
insuficiente. Asimismo, la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» se
verá afectada por la variación en la presión por extracciones (variación en tanto en las
extracciones como en los retornos) y por contaminación difusa que provocará el
proyecto, sin que estos efectos hayan sido considerados en el Documento ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
cve: BOE-A-2021-9906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72346
documento ambiental se proponen medidas preventivas basadas en la formación y
concienciación de los regantes para realizar un uso eficiente de los fertilizantes. El
organismo de cuenca considera que todas estas masas presentan presiones
potencialmente significativas por acumulación de nutrientes debidos a la contaminación
difusa, sin que el proyecto plantee medidas concretas de reducción de contaminación
difusa ni un plan de vigilancia ambiental que permita su seguimiento e incluya posibles
medidas de corrección.
La Confederación también considera que, si la modernización va a ir acompañada de
una concentración parcelaria, convendría disponer parte de las superficies de masa
común como bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección
delimitadas en artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico para mitigar la
contaminación difusa.
De acuerdo con la base de datos «Mírame» de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de tercer ciclo se ha previsto
incluir con el código 6403909 el proyecto «Modernización de regadíos. Modernización
Canal de Pisuerga. Sector G. Fase I». Su tipo de objetivo es «A1-Destinadas a cumplir
objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua», su tipo para los informes a
la Comisión Europea o «Reporting» es «03-Reducción de la presión por extracción de
agua», y su efecto esperado sobre los objetivos ambientales debe ser positivo.
Del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se deduce que la
modernización de la zona regable podría contribuir a mejorar el logro de los objetivos
ambientales de las masas de agua afectadas con respecto a la situación actual, pero
para ello el proyecto debería modificarse en los aspectos que la Confederación
menciona en su informe de manera que pueda contribuir de manera efectiva a reducir las
presiones por extracciones, contaminación difusa y efecto barrera que el regadío y sus
infraestructuras asociadas provocan sobre las masas de agua muy modificadas a las que
principalmente afecta, así como a aquellas otras en las que se han puesto de manifiesto
presiones potencialmente significativas susceptibles de provocar deterioro en su estado
o potencial. Debe igualmente garantizarse que el proyecto no producirá efectos
negativos por la reducción de los retornos y por incremento de la contaminación difusa,
aspectos que no se han evaluado ni cuantificado en el Documento ambiental.
En lo relativo a los impactos del proyecto sobre la Red Natura 2000, el documento
ambiental indica que al no existir solape del proyecto con ningún espacio no hay
afecciones sobre la Red Natura 2000. Sin embargo, al norte y oeste de la zona objeto de
proyecto se encuentran próximas la ZEPA ES0000201 «Camino de Santiago» y la ZEC y
la ZEPA ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla». El «ahorro potencial» de agua
generado por el proyecto permitirá en la zona la puesta en regadío de 994 ha que
actualmente deben cultivarse en secano, lo que supone un cambio en el uso del suelo
sobre una importante superficie que puede generar impactos sobre las aves esteparias
que habitualmente salgan de la ZEPA a secanos del entorno. El inventario de avifauna
del Documento ambiental no se ha elaborado a partir de trabajo de campo, sino según
se indica mediante consulta al inventario de biodiversidad en cuadrículas de 10 km de
lado del MITERD, facilitando una información sobre la comunidad de aves muy
insuficiente. Asimismo, la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» se
verá afectada por la variación en la presión por extracciones (variación en tanto en las
extracciones como en los retornos) y por contaminación difusa que provocará el
proyecto, sin que estos efectos hayan sido considerados en el Documento ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
cve: BOE-A-2021-9906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141