III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9906)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72347

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del
Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental. Concretamente está encuadrado dentro del Grupo 1, apartado c)
del anexo II: Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 1.º Proyectos
de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no
incluidos en el anexo I).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
«Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de
Pisuerga Sector G (Palencia)», por poder provocar efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 2 de junio 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta
de Castilla y León.



Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia (STMAP).

Remite a STMAP
No

cve: BOE-A-2021-9906
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Núm. 141