III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71998

proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es
responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales
de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar
cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y
recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa
de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia
Fundación SEPI, de CDTI y de los organismos internacionales donde se llevará a cabo la
formación práctica, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del programa de becas objeto del presente convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos
en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales:
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene
derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI, CDTI o los organismos
internacionales colaboradores de CDTI, se están tratando datos personales que le
conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados datos y si se han
comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a
solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas
circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos,
en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al
tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos,
salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles
reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2. c)
de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de dicha Ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
decimosegunda.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento,

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.