III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se
reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si
esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.
Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
evaluación de los objetivos del Programa.

Seguimiento y

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del
mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la
asesoría jurídica, por parte de la Fundación SEPI; y las personas responsables de la
Dirección de Programas de la UE y Cooperación Territorial, de la Dirección de Espacio,
Grandes Instalaciones y Programas Duales y del Dpto. de RRHH y Responsabilidad
Social Corporativa, por parte del CDTI. Esta comisión resolverá cualquier problema de
interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo,
el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas que pudieran derivarse
del cambio de ejercicio económico. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se
regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las
Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se
reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda
correspondiente.
Decimocuarta. Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de quince días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
duodécima y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimoquinta.

Protección de datos.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán
comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los
datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio: