III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su período de formación.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor
de los becarios y becarias, así como un seguro multiasistencia efectivo en el destino
correspondiente, éste último en el caso de las becas desarrolladas en destinos
internacionales.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La
acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima.

Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. El CDTI podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una
evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha
propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de
la beca, que será motivada y comunicada al CDTI y al interesado o interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación al CDTI, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el CDTI.
3.

La baja en el Programa se producirá:

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No
obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de
formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo
que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.
Undécima.

Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por
enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud del CDTI,
podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad
Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada
por ésta a la Fundación SEPI y al CDTI con una antelación mínima de siete días hábiles
a la fecha efectiva de la misma.