III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de
formación como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de los
propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica
que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por
ello, la labor formativa desarrollada a favor del becario o becaria en cualquiera de los
destinos nacionales o internacionales no comportará la existencia en ningún caso de un
vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas
beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin
perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CDTI
que se encarguen de la tutorización de su acción formativa o de los organismos
internacionales con los que CDTI mantiene relación. Los tutores y tutoras evaluarán la
actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación
práctica que se lleve a cabo.
Quinta.

Obligaciones de la Fundación SEPI.

1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios y becarias se
respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La
Fundación SEPI dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el CDTI.
3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada una de ellas el correspondiente documento de concesión y su plan de
formación.
4. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al CDTI por escrito,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias de las becas la asignación
establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes y de
multiasistencia a su favor, éste último, en el caso de las becas desarrolladas en destinos
internacionales. Además se practicarán las retenciones tributarias y las deducciones por
cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la
normativa aplicable.
6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios y becarias por
razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca la persona beneficiaria.
8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que
le remitan los becarios y becarias, y velar por su efectiva formación práctica.
9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del
Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
10. Ceder al CDTI única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de
los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El
CDTI tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del
Programa de becas objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de
los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del
programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes
obligaciones que tienen el carácter de esenciales: