III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de junio de 2021

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2. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI-CDTI 2021/2022». Este
Programa podrá contemplar la convocatoria de sucesivos procesos durante su ejecución.
3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.
4. La duración contemplada en el apartado anterior no supone la obligación de
realizar convocatorias de becas cada año (centros de trabajo de CDTI en Madrid) o cada
dos años (oficinas u organismos internacionales), durante la vigencia de este convenio.
Segunda. Documentos que integran el convenio.
Forman parte de este convenio Los siguientes documentos:
– Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los
gastos generados por la gestión del Programa.
– Anexo II: Bases de la convocatoria. Para cada proceso de este Programa se
publicarán en la página web de la Fundación SEPI las bases de la convocatoria donde
se informará de las condiciones de las becas, así como de los requisitos que deben
reunir los candidatos y candidatas y de cómo se desarrollará el proceso de selección.
Dichas bases no podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del Convenio, sin
perjuicio de la publicación de las titulaciones requeridas para cada proceso.
Tercera. Convocatoria y proceso de selección.
1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI,
perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los
objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios
aplicables en los procesos de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de
competencia exclusiva de la Fundación SEPI.
3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada proceso del
Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto,
el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en
cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por el
CDTI.
4. El CDTI propondrá a la Fundación SEPI la fecha en que se llevará a cabo cada
proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta
incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las candidaturas. Dichos
requisitos, determinados por acuerdo entre las partes, se publicarán en la página web de
la Fundación SEPI, en la que se establecerá, además, el plazo para la presentación de
solicitudes.
5. Los criterios de selección de candidatos se acordarán entre las partes.
Cuarta. Régimen jurídico de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o
becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las
instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de
relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a
los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen
general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin

cve: BOE-A-2021-9811
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