III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9807)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios Sociales y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71951

Consejo, de 27 de abril de 2016, cuya aplicación comenzó el 25 de mayo de 2018, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo
de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2020), modificados ambos por el Real
Decreto 311/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 107 de 5 de mayo de 2021), y la
Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le
confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico
del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben
regir entre las administraciones públicas, ambas partes firmantes desean formalizar el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la difusión e
implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concede a la Comunidad Foral de
Navarra la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SIUSS, en
entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones
Locales de su territorio.
La Comunidad Foral de Navarra se compromete a la difusión e implantación de
SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa
informático SIUSS.
La implantación en las Corporaciones Locales podrá realizarse a través de los
correspondientes acuerdos administrativos con la Comunidad Autónoma, bien mediante
la adhesión de las mismas al presente Convenio, que se acompaña como anexo, bien
mediante la firma de un Convenio específico con las mismas.
Asimismo, se compromete a enviar, anualmente, al Ministerio, y, a efectos
exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos,
mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS
Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la
Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social, que no utilicen SIUSS como
herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la
información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una
persona física identificada o identificable.
Tercera.

Responsable del tratamiento.

Que la citada Comunidad Autónoma es responsable del tratamiento de los datos, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que
deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado

cve: BOE-A-2021-9807
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Obligaciones de las partes.