III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9807)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios Sociales y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de junio de 2021

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Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, y al efecto
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Foral de
Navarra, firmaron con fecha 12 de junio de 2013 un Convenio para la difusión e
implantación de SIUSS y su aplicación informática.
Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado Convenio, el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Foral de Navarra la
licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del
ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.
La Comunidad Foral de Navarra se compromete a la implantación de SIUSS en las
Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, la Comunidad Foral de
Navarra es responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de
Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e
inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de
Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las
leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.
Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad (actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030),
conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se
constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado) y alojará en sus
servidores la información contenida en el fichero «Sistema de Información de Usuarios
de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la Comunidad Autónoma, tal
como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y
realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios
necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que
pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá
instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la
Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento
a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por
conveniente.
Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el anexo de
subcontratación suscrito «El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas
mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma
por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a
subcontratar y el adjudicatario de los mismos».
Que con fecha 11 de febrero de 2019 el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, formalizó una Adenda al Convenio antedicho con la Comunidad Foral de Navarra,
que en su cláusula primera modifica la cláusula undécima del citado Convenio y el anexo
de subcontratación suscrito, pasando a tener la siguiente redacción: Será posible la
subcontratación de las tareas encomendadas al encargado de tratamiento mediante el
presente encargo, en cumplimiento del artículo 28.2, del Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Que tal como se indica en la cláusula segunda de la citada Adenda al Convenio,
todas las referencias efectuadas en el Convenio suscrito con fecha 12 de junio de 2013
con la Comunidad Foral de Navarra, a la Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal, se entenderán hechas al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del

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Núm. 140