III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9804)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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Combustibles de Juzbado, para la realización de estudios y análisis estadísticos de los
datos recogidos por el mismo.
Cuarta.

Difusión de datos sísmicos.

El IGN podrá difundir los datos sísmicos recogidos por la instrumentación ubicada en
las instalaciones de ENUSA en Juzbado o resultados derivados de los mismos, con la
exclusiva finalidad de llevar a cabo sus competencias. Los datos brutos recogidos en
dicha instrumentación no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito de ENUSA.
Quinta.

Fondos.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta.

Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados
en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos,
informes o trabajos escritos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas
Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y
a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.
Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o
comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en
virtud de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en
relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho
consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente
disposición se considerará incumplimiento de este artículo y, además, vulneración de la
obligación de confidencialidad. Esto excluye lo relativo a la información proporcionada a
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidos en la
misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y
durante los cinco años siguientes a la fecha de su extinción, a menos que se pacte una
ampliación de dicho periodo en una adenda a este Convenio.
Séptima.

Confidencialidad.

Los Firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier
documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier
material que les haya transmitido el otro Firmante con carácter confidencial o cuya
revelación podría claramente perjudicar al otro Firmante, hasta que la información pase a
disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones
legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el
presente Convenio) o se haya puesto a disposición del Firmante receptor por mediación
de terceros y sin restricciones de confidencialidad.

Los Firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes de cada una de las partes y cuyo funcionamiento se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente
Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-9804
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.