III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9804)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio
nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y
estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente». Dichas
tareas son llevadas a cabo por la Red Sísmica Nacional (en adelante RSN), de la
Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales del IGN.
II. Que Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., (en adelante ENUSA) es una
empresa pública participada en un 60% por la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda, y en un 40% por el Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que a su
vez pertenece al Ministerio de Ciencia e Innovación.
III. Que, para el ejercicio de su actividad, ENUSA ostenta la propiedad de una
Fábrica de producción de Combustible Nuclear sita en el municipio de Juzbado
(Salamanca).
IV. Que corresponde al mutuo interés de ambas Partes el seguimiento de la
actividad sísmica en nuestro país, y en particular en las instalaciones de la Fábrica de
Elementos Combustibles propiedad de ENUSA.
V. Que ENUSA dispone de un acelerógrafo ubicado en sus instalaciones en
Juzbado.
VI. Que el 29 de octubre de 2012 se firmó un Convenio de colaboración para
establecer un marco de colaboración entre el IGN y ENUSA en el ámbito del estudio,
análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de
peligrosidad sísmica.
VII. Que dada la fructífera colaboración que se desarrolló entre ambas Partes y
dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones están de acuerdo en la
necesidad de firmar un nuevo Convenio en base a la nueva Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad el establecimiento de una colaboración entre
el IGN y ENUSA en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el
conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
Obligaciones del IGN.

El IGN facilitará a ENUSA al objeto de que ésta cumpla con la normativa impuesta
por el Consejo de Seguridad Nuclear, un sistema de aviso mediante correo electrónico
para el supuesto de detección de eventos sísmicos que puedan afectar a las
instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles en Juzbado (Salamanca).
Estos correos electrónicos contendrán información sobre localización (latitud,
longitud y profundidad), magnitud e identificador del terremoto. En caso de un evento
que pueda afectar a las instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles en
Juzbado (Salamanca), el IGN, enviará un segundo correo electrónico completando y
actualizando la información contenida en el primer aviso, incluyendo el valor de la
intensidad. Para valorar la intensidad puede ser precisa la colaboración de ENUSA.
Con el objeto de mantener operativo este protocolo de comunicación, el IGN enviará
a ENUSA correos electrónicos de «prueba» que irán identificados como tal.
El IGN se compromete a llevar a cabo una revisión periódica del acelerógrafo
ubicado en las instalaciones de ENUSA en Juzbado.
Tercera. Obligaciones de ENUSA.
ENUSA, por su parte, se compromete a proporcionar al IGN los datos sísmicos
recogidos por el acelerógrafo instalado en el emplazamiento de la Fábrica de Elementos

cve: BOE-A-2021-9804
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.