III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9804)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Novena.

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Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el Convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante
acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del
Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su
plazo de duración.
Décima. Resolución y modificación del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio o por incurrir en alguna causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre) y únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso
acuerdo de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada
antes de la finalización del Convenio.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de dicho plazo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que
considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las
obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado
simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un
acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas

cve: BOE-A-2021-9804
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.