III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9779)
Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
La persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.
La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
La persona titular del Departamento de Cuentas Nacionales.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes
firmantes y, al menos, una vez al año, de forma telemática o presencial, para examinar
los resultados de la colaboración realizada.
Cualquier duda o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio
se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.
Tanto el INE como el IBESTAT se responsabilizarán de que la información objeto de
este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este
Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a
las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de
las Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones
previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos RGPD).
Quinta.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En cualquier momento antes de finalizar su
vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.

La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica
entre las partes firmantes, ni generará ningún gasto.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2021-9779
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación.