III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9779)
Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71852

Octava. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al art. 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Novena.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin que suponga ninguna indemnización entre ellas.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que resuelva las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-9779
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio de forma
electrónica y a un solo efecto el 2 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional
de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de
las Illes Balears, (por vacante del director, el director general de Modelo Económico y
Empleo, vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Decreto 128/2007,
BOIB 28/2008), Llorenç Pou Garcias.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X