III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9779)
Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71850

La transmisión de dicha información se realizará trimestralmente, tras la difusión de
los datos trimestrales de la EPA.
B.2.

Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2
de esta cláusula a nivel de comunidad autónoma y con el desglose A6 de la NACE
rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:
Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
Una única vez, antes del 20 de diciembre, los datos definitivos correspondientes al
periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad
Nacional en el año t.
Para ambos dominios (Empleo/Desempleo y Cuentas Regionales) el INE será el
responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con
los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los
mismos la información proporcionada por el IBESTAT.
C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población
necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.
Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al IBESTAT a
nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año precedente,
desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), con el tiempo
suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.
Cada año el IBESTAT dispondrá de 15 días desde su recepción, para enviar al INE
sus observaciones respecto a esta información.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los
datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio
«Demografía».
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el
Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
dominio demográfico.
D.

Compromisos de futuro de ambas partes

La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de
Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a
nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que
establece este Convenio.
Tercera. Comisión de Seguimiento.

La persona titular, o que ejerza las funciones, de la dirección del IBESTAT o persona
en quien delegue.
La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT o persona en
quien delegue.
La persona titular del Servicio de Coordinación y Planificación Estadística del
IBESTAT o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2021-9779
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión Técnica de
Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en la
que los mismos deleguen.
Por parte del Instituto de Estadística de las Illes Balears: