III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9779)
Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Que el INE y el IBESTAT consideran necesario dar continuidad a la colaboración
entre ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los
requerimientos estadísticos del citado Reglamento.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir un nuevo
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IBESTAT para
elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas
Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segunda.

Compromisos de las partes.

A. Compromisos del IBESTAT
El IBESTAT, se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información
estadística relativa a nivel NUTS3 de la clasificación que establece el
Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A.1.

Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Datos relativos a activos y parados, clasificados ambos por sexo y a su vez, para
cada sexo, por los siguientes grupos de edad: de 15 y más años; de 15-24 años; 25 y
más. Se respetarán, en todo caso, los datos a nivel de provincia obtenidos por el INE en
su Encuesta de Población Activa (EPA).
La transmisión de dicha información se realizará anualmente, enviando antes del 1
de mayo del año t los datos referentes al año t-1, iniciándose el proceso para t = 2021.
A.2. Para el dominio de Cuentas Regionales.
Datos sobre valor añadido a precios básicos, empleo total y empleo asalariado por
agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se
respetará, en todo caso, el dato a nivel de comunidad autónoma obtenido por el INE en
la Contabilidad Regional.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente Calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 1 de febrero de t+1, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística
de la Contabilidad Nacional en el año t.
Compromisos del INE.

El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información referida al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda cumplir
con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:
B.1.

Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Convenio
sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos
organismos, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la
muestra perteneciente a cada comarca.

cve: BOE-A-2021-9779
Verificable en https://www.boe.es

B.