III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9779)
Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71848

EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene entre sus funciones la elaboración
de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del que forman parte
automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea, así como la de
realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados estadísticos a la Oficina
de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad
autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del
Gobierno de las Illes Balears que tiene entre sus funciones promover, dirigir y coordinar
la actividad estadística pública en interés de la Comunidad Autónoma.
Que el 1 de febrero de 2007 se aprobó el Reglamento 105/2007 de la Comisión
(publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 10 de febrero de 2007), que
modifica los anexos del Reglamento 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
(publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 21 de junio de 2003) por el que
se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel
NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, los tres Consejos Insulares existentes en el momento de la propuesta
pasan a considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.
Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para
recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades
estadísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, formuló a la Comisión
Europea.
Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar
desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se
transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso fue posteriormente ampliado,
estableciéndose la obligación de transmitir a Eurostat, en febrero de 2009, las principales
series históricas con la nueva clasificación.
Que los dominios estadísticos para los que han de transmitirse los datos a Eurostat,
así como el periodo para el cual hay que calcular series históricas para el nivel NUTS3
de la Nomenclatura son los que se detallan en el siguiente cuadro:
Dominios

Período

Demografía.

Desde 1990.

Cuentas Regionales.

Desde 2000.

Empleo/Desempleo.

Desde 2000.

Turismo.

Desde 2005.

Transporte por carretera. Desde 2007.

Que para dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento 105/2007 y con el fin de
que el IBESTAT asumiera parte de los trabajos que conlleva dichas obligaciones, el INE
y el IBESTAT suscribieron en 2008 un convenio que se ha desarrollado a plena
satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó el pasado mes de octubre de 2019.

cve: BOE-A-2021-9779
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Núm. 139