III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9770)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71806
pudieran acordarse en el seno del Convenio Sectorial, cuando en su conjunto y
cómputo anual lo aquí pactado resultara más favorable para los empleados/as.
F) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el
actual artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:
No se devengará el importe de COMPENSA+ al no prestarse servicios
efectivos.»
Tercero. Adecuación de los artículos 21 y 27 del Convenio Colectivo Allianz
(2018-2021).
De conformidad con lo acordado en la Estipulación Quinta, apartado 5 del Acuerdo
Marco de trabajo a distancia, de fecha 23/03/2021, y la Disposición Adicional Segunda
del mismo, se procede a adecuar la referencia que se efectúa a la «compensación por
comedor» en los artículos 21 y 27 del mismo sustituyéndolo por «COMPENSA+», que
entrará en vigor con la fecha de efectos del 01/03/2021.
Consecuentemente, con fecha de efectos del 01/03/2021:
El artículo 21 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021) queda redactado como
sigue:
«Artículo 21. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza
fuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección, dietas y gastos de locomoción se estará
a las cuantías que en cada momento determine el Convenio General del Sector
Seguros. No obstante, este personal podrá elegir entre dos sistemas: la percepción de
las dietas en la forma estipulada en el citado Convenio General, o bien la asignación
diaria estipulada en el artículo 21 en concepto de "COMPENSA+", siendo ambos
sistemas incompatibles y excluyentes entre sí.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar
desplazamientos propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello
por parte de la Compañía, tendrá una asignación anual como contribución en el
coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del seguro
de su vehículo en el que necesariamente ha de figurar como tomador, consistente
en la cantidad de 500 euros en el año 2018, 505 euros en el año 2019, 510 euros
en el año 2020, y 515 euros en el año 2021, proporcional a la fecha de la
contratación. En el supuesto de que el coste de la prima sea inferior con motivo de
tener estas garantías reducidas, por aplicación de franquicia, o tener concertadas
únicamente pérdida total y robo, el importe de la contribución se reducirá en
un 10%.
En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la
prima pagada por el tomador.
Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas
obligatoriamente en la póliza de flota para empleados/as con funciones de trabajo
externas que la Compañía Allianz Seguros tenga estipulada a este fin y el titular
del vehículo debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales
razonable, de acuerdo con las funciones asignadas.
Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.
Las anteriores cantidades ya han sido revalorizadas con el 1%.»
cve: BOE-A-2021-9770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71806
pudieran acordarse en el seno del Convenio Sectorial, cuando en su conjunto y
cómputo anual lo aquí pactado resultara más favorable para los empleados/as.
F) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el
actual artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:
No se devengará el importe de COMPENSA+ al no prestarse servicios
efectivos.»
Tercero. Adecuación de los artículos 21 y 27 del Convenio Colectivo Allianz
(2018-2021).
De conformidad con lo acordado en la Estipulación Quinta, apartado 5 del Acuerdo
Marco de trabajo a distancia, de fecha 23/03/2021, y la Disposición Adicional Segunda
del mismo, se procede a adecuar la referencia que se efectúa a la «compensación por
comedor» en los artículos 21 y 27 del mismo sustituyéndolo por «COMPENSA+», que
entrará en vigor con la fecha de efectos del 01/03/2021.
Consecuentemente, con fecha de efectos del 01/03/2021:
El artículo 21 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021) queda redactado como
sigue:
«Artículo 21. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza
fuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección, dietas y gastos de locomoción se estará
a las cuantías que en cada momento determine el Convenio General del Sector
Seguros. No obstante, este personal podrá elegir entre dos sistemas: la percepción de
las dietas en la forma estipulada en el citado Convenio General, o bien la asignación
diaria estipulada en el artículo 21 en concepto de "COMPENSA+", siendo ambos
sistemas incompatibles y excluyentes entre sí.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar
desplazamientos propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello
por parte de la Compañía, tendrá una asignación anual como contribución en el
coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del seguro
de su vehículo en el que necesariamente ha de figurar como tomador, consistente
en la cantidad de 500 euros en el año 2018, 505 euros en el año 2019, 510 euros
en el año 2020, y 515 euros en el año 2021, proporcional a la fecha de la
contratación. En el supuesto de que el coste de la prima sea inferior con motivo de
tener estas garantías reducidas, por aplicación de franquicia, o tener concertadas
únicamente pérdida total y robo, el importe de la contribución se reducirá en
un 10%.
En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la
prima pagada por el tomador.
Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas
obligatoriamente en la póliza de flota para empleados/as con funciones de trabajo
externas que la Compañía Allianz Seguros tenga estipulada a este fin y el titular
del vehículo debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales
razonable, de acuerdo con las funciones asignadas.
Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.
Las anteriores cantidades ya han sido revalorizadas con el 1%.»
cve: BOE-A-2021-9770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139