III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9770)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71805

Allianz Seguros (2018-2021), que queda redactado de la siguiente forma con fecha de
efectos del día 1 de marzo de 2021:
«Artículo 22.

Sistema de compensación COMPENSA+.

Con efectos del día 1 de marzo de 2021, con la finalidad de sufragar los gastos
tanto en trabajo presencial como a distancia, los empleados/as percibirán el
concepto denominado "COMPENSA+" no compensable ni absorbible, en los
términos que a continuación se indican:
A)

Gastos a sufragar:

El importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce
mensualidades ordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los
gastos derivados de las siguientes situaciones:
– Durante los días de trabajo a distancia:
• Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar
designado durante la jornada laboral pudiera generarle al empleado/a en los
términos previstos en el RD 28/2020 como son los derivados de suministros
(calefacción, agua, luz, gas, aire acondicionado, línea ADSL, etc….).
• Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida.
– Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en
régimen de jornada partida, sufragar los gastos de comida.
B)

Cuantías a percibir:

B.1 Empleados/as con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio Allianz): 1.900
€ brutos en cómputo anual.
B.2 Empleados/as con jornada de horarios especiales (Art 12.B del Convenio
Allianz): 1.550 € brutos en cómputo anual.
En ambos casos, los trabajadores/as no acogidos a régimen de jornada
partida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de
trabajo a distancia, por la cuantía de 230 € brutos en cómputo anual.
C) Revisión de las cuantías:
Los importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2021, en
cómputo anual y proporcionalmente a la fecha de inicio del presente sistema.
Para los sucesivos ejercicios, dichos importes serán revisados conforme se
establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades
de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, para la
revisión de las tablas salariales del mismo.

El importe, en cómputo anual, de COMPENSA+ se incluirá en la base de
cálculo de la indemnización legal que pudiera corresponder ante supuestos de
extinción del contrato y/o despido.
E) Sustitución del sistema de compensación de comida y gastos de trabajo a
distancia del Convenio Sectorial:
El sistema COMPENSA+ sustituirá aquellos sistemas de compensación de
gastos y/o comida correspondientes al régimen de trabajo a distancia que

cve: BOE-A-2021-9770
Verificable en https://www.boe.es

D) Concepto computable en la base de eventuales indemnizaciones por
extinción del contrato y/o despido: