III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9770)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71804

Del 25 de junio al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los
días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:
Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con horario de entrada flexible
entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h.
y las 14:00 h.
Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran
producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento
diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en el año
natural, y excepcionalmente respecto de los eventuales déficits que pudieran
existir en el mes de diciembre, no más tarde del 31 de enero del año siguiente.
Adicionalmente, los trabajadores/as podrán disfrutar cada año de un período
semanal de jornada continuada que deberá necesariamente iniciarse en día lunes
finalizando en día jueves, previo acuerdo con el/la responsable de la unidad
organizativa a que se pertenezca. La elección del período adicional de jornada
continuada podrá llevarse a cabo a lo largo de todo el año.
Como excepción, el disfrute del período de jornada continuada adicional podrá
efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período estival
(10 de septiembre), computándose en tal caso y a estos efectos, los cuatro días
siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el día viernes.
A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo
del Convenio Colectivo General del Sector Seguros.
Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.
Con carácter general, será potestad exclusiva del empleado/a la facultad de
elección del horario flexible en los términos indicados.
En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y
justificadas deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como
la atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia del
empleado/a, sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas
preferentemente dentro de la franja horaria común obligatoria. Debido a lo anterior,
su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de la organización y
actividad de la empresa.
Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente Convenio
Colectivo, en el ámbito de la Comisión Mixta del Convenio se valorará su
desarrollo y eficacia y se determinará su continuidad o, en su defecto, la
implantación de los horarios establecidos en la Disposición Transitoria Primera del
Convenio.
De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el horario
regulador establecido en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo
creada al efecto del mantenimiento, durante el año 2018, del régimen de jornada y
horario en los términos recogidos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de
Allianz 2014-2017.»
Segundo. Modificación del texto del artículo 22 del Convenio Colectivo Allianz
(2018-2021).
De conformidad con lo acordado en la Estipulación quinta, apartado 5 del Acuerdo
Marco de trabajo a distancia, de fecha 23 de marzo de 2021, y la Disposición Adicional
Segunda del mismo, se procede a modificar el artículo 22 del Convenio Colectivo de

cve: BOE-A-2021-9770
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Núm. 139