III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9770)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71803

ACUERDOS
Primero. Modificación del artículo 12. a) del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021).
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Adicional del Acuerdo de Empresa
sobre el sistema de registro de jornada diaria y la implementación de una política de
desconexión digital de fecha 3 de diciembre de 2020, con fecha de efectos a partir del 30
de junio de 2021 (fecha en la que se estima que ya se encuentre plenamente operativa
la nueva herramienta de gestión del tiempo), en la redacción del Convenio Colectivo de
Allianz Seguros (2018-2021):
– Se suprime el siguiente párrafo octavo del apartado A) del artículo 12 del Convenio
Colectivo ALLIANZ (2018-2021):
«Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran
producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento
diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más
tarde del último día del segundo mes siguiente con excepción de los ajustes
derivados del mes de diciembre cuya recuperación deberán llevarse a cabo antes
de 31 de enero del año siguiente.»
– Se incorpora el siguiente párrafo en sustitución del anterior:
«Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran
producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento
diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en el año
natural, y excepcionalmente respecto de los eventuales déficits que pudieran
existir en el mes de diciembre, no más tarde del 31 de enero del año siguiente.»
Del mismo modo, y también con la misma fecha de efectos del 30/06/2021, en la
redacción del Convenio Colectivo de Allianz Seguros (2018-2021) se incorpora la
posibilidad de anticipar el descanso para la comida a las 12:30 horas.
Consecuentemente, el texto del artículo 12, apartado A) del Convenio Colectivo de
Allianz seguros (2018-2021) con fecha de efectos del día 30/06/2021 queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 12. Jornada y horario.
El régimen de jornada y horario laboral correspondiente al año 2018 será el
que figura en la Disposición Transitoria Primera.
Con efectos del 1/1/2019 se establece un horario flexible, con la finalidad de
facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la
empresa, de acuerdo con los siguientes términos:
A) La Jornada laboral oficial de la empresa será, en cómputo anual, de 1.682
horas de trabajo efectivo distribuidas desde el 1/1/2019 de la siguiente manera:
De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de septiembre al 30 de diciembre,
todos ellos inclusive:
Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada
flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h.
y las 16:30 h.
La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos y
hasta un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 12:30 h. y las 16 h.

cve: BOE-A-2021-9770
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Núm. 139