III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71759

b) Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación concernientes a su
trabajo habitual.
c) A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se
produzcan en su estado personal o familiar, en la medida en que estos cambios puedan
tener alguna relevancia en relación con el reconocimiento de derechos vinculados a la
relación laboral.
d) A no aceptar sin autorización de la empresa sumas de dinero, regalos, u otra
ventaja sustancial, que provenga de personas naturales o jurídicas con las que la
empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo,
siempre y cuando la empresa no sea perjudicada. Si por cualquier circunstancia la
aceptación fuera ineludible se deberá comunicar el hecho posteriormente a su inmediato
superior.
e) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de
trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad
temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la
ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible.
f) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa
o emanadas de sus superiores.
g) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El empleado no deberá
confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa, para fines
ajenos a su trabajo.
h) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa.
CAPÍTULO 3
Condiciones económicas
Artículo 9.

Grupos profesionales.

Los trabajadores de la empresa se clasificarán en uno de los siguientes grupos
profesionales. Las funciones son las que se describen a continuación.
Clasificación laboral
(Conceptos y características )

Grupo A:
Actividades y tareas sencillas (auxiliares).
Por ejemplo:
– Conserjes.
– Conductores.

Grupo C:
Actividades y tareas sencillas cuya realización requiere, junto a conocimientos específicos, de
independencia dentro de un marco prefijado (empleados de apoyo)
y/o cursillos
o
Formación para desempeñar tareas del Grupo D.
Por ejemplo: Auxiliares Administrativos (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad).
Grupo D:
Actividades y tareas cuya realización requiere formación específica interna y /o experiencia
profesional.
Por ejemplo: Oficiales III.
Secretarias/os III (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad, ventas, operaciones).

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

Grupo B:
Actividades y tareas cuya realización precisa de instrucciones.
Por ejemplo: Auxiliares en general, sin experiencia.
Para aeropuertos: tareas sencillas, como, por ejemplo, CUSS, Asistencia de UM’s, Cinta de
equipajes Especiales, apoyo en embarque, reposición de material en mostradores.