III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

7.4

Sec. III. Pág. 71758

Información al Comité de Empresa:

Cualquier selección de candidatos, sea a ocupar un puesto en un cursillo o de
trabajo, será comunicado al comité 2 días antes que a los afectados, asegurando que
por lo menos un miembro del comité pueda recibir la comunicación por escrito. Durante
los dos días el Comité tendrá la oportunidad de ser escuchado por parte de la dirección
con respecto a la decisión antes de elevarla a definitiva.
7.5

Plazo de incorporación:

En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a
dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en que hubiese podido
rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de transcurridos dos
meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse este plazo.
7.6

Amortización de puestos de trabajo:

En el supuesto de que en el futuro la empresa tenga que amortizar puestos de
trabajo, se acudirá para seleccionar el personal afectado por dicha amortización, al
criterio de menor antigüedad en cada centro de trabajo. No obstante, la empresa podrá
pactar la amortización y su indemnización con cada trabajador de forma individual.
7.7

Aumentos temporales de jornadas en aeropuerto:

Cuando por circunstancias de incremento temporal de la actividad sea necesario
aumentar la jornada de algunos empleados, para cubrir los servicios se procederá de la
siguiente forma:
– La empresa hará pública una oferta de aumento temporal de jornada, fijando el
porcentaje y el periodo deseado.
– Tendrán preferencia para el mencionado aumento de jornada los trabajadores de
mayor antigüedad, que voluntariamente estén interesados en modificar su jornada.
Para los mencionados cambios temporales de jornada no implicará cambio en el tipo
de jornada (regular o irregular) del empleado.
7.8

Incrementos fijos de jornada en aeropuertos:

Cuando por circunstancias de incremento permanente de actividad sea necesario
incrementar las jornadas de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

Artículo 8. Obligaciones y deberes del empleado.
8.1 Las obligaciones y deberes del empleado con la empresa serán las que con
carácter general determina la legislación vigente.
8.2 Sin perjuicio de ello el empleado está obligado a:
a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa según su cometido
habitual y los que por necesidad del servicio se requieran.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

a) Con preferencia a la realización de nuevas contrataciones, la empresa hará
pública una oferta interna de incrementos de jornada con carácter permanente, fijando el
porcentaje y el tipo de jornada (regular o irregular) deseado.
b) Se establece como orden de prelación, el criterio de antigüedad para los
empleados que quieren modificar su contrato.
c) Para incrementos permanentes de jornada se cambiará el porcentaje y el tipo de
jornada (regular o irregular) del empleado según las necesidades de la empresa.
d) En el caso de no tener suficientes empleados interesados la empresa procederá
a realizar nuevas contrataciones.