III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71757

con anterioridad, cuando el puesto de trabajo en cuestión se cubra por cualquiera de las
medidas anunciadas anteriormente.
7.2

Bases para la convocatoria de puestos de trabajo.

7.2.1 Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad organizativa
serán siempre convocados:
a)
b)

Regionalmente (para los grupos salariales C-E1).
Suprarregionalmente (para los grupos salariales E2-H)

7.2.2 Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo por
escrito con los Delegados locales del Comité de Empresa.
7.2.3 Contenido de la convocatoria:
a) La definición de la actividad.
b) La descripción del puesto de trabajo.
c) Las condiciones personales y técnicas exigidas.
d) Retribución máxima de la plantilla (clasificación de acuerdo con la calificación y,
en caso dado, suplementos salariales).
e) En cada caso, posibilidades de ascenso típicas.
f) Fecha de incorporación.
g) Lugar de incorporación.
h) El último día de plazo de convocatoria.
7.2.4

Notificación:

a) Los miembros del Comité de Empresa con competencia local deberán ser
informados por escrito al menos 2 días hábiles antes de su publicación.
b) La publicación de la convocatoria se hará por medio de anuncio ubicado en lugar
adecuado de la empresa.
7.2.5 Plazo de convocatoria. La convocatoria de puesto de trabajo deberá estar
expuesta un mínimo de dos semanas y un máximo de cuatro. En la convocatoria deberá
figurar el último día del plazo de notificación.
7.2.6 Solicitudes:
a) Podrá presentar su solicitud todo trabajador que reúna las condiciones exigidas
para el puesto de trabajo convocado. Como principio deberá haber trabajado por lo
menos un año en el puesto de trabajo anterior en el momento de la solicitud de cambio.
b) La solicitud deberá ser dirigida por escrito, dentro del plazo de la convocatoria, a
las direcciones indicadas en la oferta.
Procedimiento de selección:

7.3.1 De entre los solicitantes que cumplan las condiciones personales y técnicas
exigidas para el puesto, deberá seleccionarse a aquel que las reúna en mayor grado,
garantizando la no discriminación.
7.3.2 En el caso de que existieran varios solicitantes que reúnan las condiciones
personales y técnicas exigidas para el puesto de trabajo, será el Jefe de la sección
correspondiente quien decida.
7.3.3 En caso de existir, para un puesto de trabajo convocado, solicitudes internas y
externas, deberá darse preferencia al solicitante interno.
7.3.4 Si un puesto de trabajo a ocupar no pudiese ser cubierto manteniendo a
ultranza las condiciones exigidas, podrá prescindirse, en casos determinados, del
cumplimiento de alguna de ellas.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

7.3