III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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5.4 La empresa puede prolongar el periodo de prueba si la incapacidad temporal,
sea cual sea la causa, del empleado dura más de ocho días, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
5.5 Al calcular el tiempo de antigüedad y el derecho a las vacaciones en la empresa
se incluirá el período de prueba.
5.6 No existe derecho al disfrute de vacaciones durante el período de prueba.
Artículo 6.
6.1

Terminación del contrato de trabajo.

Renuncia.

6.1.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación
laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización
alguna. El empleado recibirá el salario correspondiente a los días trabajados.
6.1.2 Los empleados pueden dejar libremente el servicio de la empresa. Deberán
entregar su renuncia con al menos quince días de anticipación. El incumplimiento de
este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas extraordinarias
aún pendientes de cobro.
6.1.3 La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del
momento de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación
comienza a contarse a partir del día siguiente al de la recepción.
6.1.4 Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará
que cualquier empleado renuncia a su empleo por voluntad propia cuando abandone su
puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo de setenta y
dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina a volver a su
puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.
6.2 Certificado y justificantes de empleo. Al finalizar la relación laboral se deberá
extender, a petición del empleado, un certificado sobre la clase y duración de su empleo.
Por deseo expreso del empleado, este certificado positivo, se cuidará de constatar su
rendimiento y conducta.
6.3 Extinción de derechos. Los derechos a retribución y demás ventajas, así como
los derechos de recurso de o contra empleados que cesen en el empleo se extinguen un
año después de la finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan
reclamado anteriormente por escrito.
Artículo 7.
7.1

Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección.

Ámbito de aplicación.

a) Puestos de trabajo que por decisión, en cada caso, de la dirección estén
reservados a trabajadores destacados por DLH.
b) La ocupación de plazas de plantilla creadas adicionalmente por razones de
política de personal de ámbito empresarial.
c) La ocupación de una plaza de plantilla a causa de un compromiso de contrato
impuesto por la ley, disposiciones oficiales, convenio colectivo, sentencia o acta de
conciliación judicial.
d) Medidas que se hacen necesarias debido a que la continuación en el puesto de
trabajo actual se hace imposible o no puede exigirse.
7.1.2 Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con el párrafo anterior, no serán
convocados. No se tendrán en cuenta las solicitudes a puestos internos ya convocados

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

7.1.1 Las directrices siguientes serán vigentes para todas las plazas de plantilla a
cubrir en España, que puedan ser cubiertas por trabajadores locales, con excepción de
los casos descritos a continuación: