III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71791
39.6 La Ley de Igualdad incorpora importantes novedades y modificaciones
relativas a los siguientes aspectos de la negociación, que deberán incorporarse a los
artículos correspondientes:
– Jornadas y Turnos: Los trabajadores/as tendrán derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la
vida familiar, personal y laboral.
– Para ello, se facilitará en la medida de lo posible, horario flexible adaptado a cada
una de las necesidades.
– Reducción de jornada por lactancia: Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un
hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso aumentará
proporcionalmente en caso de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero si dos personas trabajadoras de
la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
– Este derecho se podrá sustituir por una reducción de jornada acumulándolo en
jornadas completas en los términos que se acuerden en la negociación colectiva.
– Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares. Aquel trabajador
que por razón de guarda legal tenga a su cuidado un menor de 12 años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial (que no desempeñe actividad retribuida)
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (con disminución proporcional
del salario que estará entre un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la
duración de aquella).
– Reducción por víctima de violencia de género: La trabajadora víctima de violencia
de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de su jornada laboral con la disminución proporcional de
salario o a la reordenación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo existentes en la empresa.
– Vacaciones: Cuando el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o el
con el periodo de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo o la lactancia, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque el año natural al que
corresponda haya terminado.
– Los trabajadores/as que teniendo hijos menores y que por medidas provisionales,
convenio regulador, y sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo
puedan disfrutar de la compañía de sus hijos en determinado mes de vacaciones,
tendrán derecho a que su disfrute coincida con dicho mes.
– Licencias y permisos: Los trabajadores/as tendrán derecho a tres (03) días de
permiso retribuido por intervención sin hospitalización.
– Los trabajadores/as con hijos menores de 12 años tendrán derecho a permiso
retribuido por un tiempo no superior a un mes cuando por prescripción médica el menor
tenga que estar bajo cuidado sin hospitalización e imposibilitado para acudir a su centro
educativo.
– 15 días de permiso, por pareja de hecho legalmente reconocida.
– La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción y acogimiento se regirá por o previsto en los apartados 4,5 y 6 del
artículo 48 y la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores.
– Excedencias:
• Maternidad: Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de tres años que podrá
disfrutarse de forma fraccionada, a elección del trabajador siempre y cuando se haga en
tiempo y forma para atender al cuidado de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza, como
cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71791
39.6 La Ley de Igualdad incorpora importantes novedades y modificaciones
relativas a los siguientes aspectos de la negociación, que deberán incorporarse a los
artículos correspondientes:
– Jornadas y Turnos: Los trabajadores/as tendrán derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la
vida familiar, personal y laboral.
– Para ello, se facilitará en la medida de lo posible, horario flexible adaptado a cada
una de las necesidades.
– Reducción de jornada por lactancia: Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un
hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso aumentará
proporcionalmente en caso de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero si dos personas trabajadoras de
la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
– Este derecho se podrá sustituir por una reducción de jornada acumulándolo en
jornadas completas en los términos que se acuerden en la negociación colectiva.
– Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares. Aquel trabajador
que por razón de guarda legal tenga a su cuidado un menor de 12 años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial (que no desempeñe actividad retribuida)
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (con disminución proporcional
del salario que estará entre un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la
duración de aquella).
– Reducción por víctima de violencia de género: La trabajadora víctima de violencia
de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de su jornada laboral con la disminución proporcional de
salario o a la reordenación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo existentes en la empresa.
– Vacaciones: Cuando el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o el
con el periodo de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo o la lactancia, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque el año natural al que
corresponda haya terminado.
– Los trabajadores/as que teniendo hijos menores y que por medidas provisionales,
convenio regulador, y sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo
puedan disfrutar de la compañía de sus hijos en determinado mes de vacaciones,
tendrán derecho a que su disfrute coincida con dicho mes.
– Licencias y permisos: Los trabajadores/as tendrán derecho a tres (03) días de
permiso retribuido por intervención sin hospitalización.
– Los trabajadores/as con hijos menores de 12 años tendrán derecho a permiso
retribuido por un tiempo no superior a un mes cuando por prescripción médica el menor
tenga que estar bajo cuidado sin hospitalización e imposibilitado para acudir a su centro
educativo.
– 15 días de permiso, por pareja de hecho legalmente reconocida.
– La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción y acogimiento se regirá por o previsto en los apartados 4,5 y 6 del
artículo 48 y la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores.
– Excedencias:
• Maternidad: Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de tres años que podrá
disfrutarse de forma fraccionada, a elección del trabajador siempre y cuando se haga en
tiempo y forma para atender al cuidado de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza, como
cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139