III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71790

A su vez, se efectuarán todas las acciones pertinentes que comporten una mayor
eficacia de la coordinación de actividades empresariales, incluyendo la participación
activa y real entre los diversos CSS o en su defecto los Delegados de Prevención y los
representantes de las empresas que no cuenten con CSS mediante reuniones conjuntas.
Artículo 38. Medio ambiente.
Gestión Medioambiental y movilidad sostenible, Derivado de la preocupación social
por el medioambiente, se realizarán propuestas encaminadas a la mejora
medioambiental a través de la designación de delegados y delegadas de medio
ambiente que tendrán las mismas facultades y competencias que los delegados/as de
prevención. Planes específicos sobre residuos, reciclaje, ahorro energético, ahorro de
agua, eficacia y economía, sustitución de productos, gestión medioambiental,
participación. Se les facilitará formación medioambiental específica y este tiempo de
formación, será tiempo de trabajo. Se acordará un Plan de movilidad sostenible que
reduzca los accidentes de trabajo «in-itinere» y las emisiones contaminantes.
Artículo 39.

Plan de Igualdad.

– Las características de la plantilla con información por sexos y categorías.
– Formular propuestas de actuación para incorporarlas a la Negociación Colectiva.
– Incentivar la realización de actividades formativas en materia de Igualdad.
– Planificar y orientar hacia la utilización de un lenguaje no sexista.
– Sensibilizar a empresa y trabajadores/as de la necesidad de asumir los
planteamientos de la Ley.
– Difundir el contenido de la Ley entre todos los integrantes de la empresa.
– Respetar la igualdad de oportunidades, estableciendo procedimientos que la
aseguren y establecer garantías en cuanto a la dignidad personal de mujeres y hombres.
– Eliminar los posibles obstáculos existentes en la empresa que impiden a las
mujeres el acceso, ascenso, promoción, igualdad salarial.
– Actualizar el contenido del Convenio desde la perspectiva de género modificando,
eliminando o añadiendo aquellos artículos no acordes a la Ley.
– Realizar un diagnóstico de la situación actual a partir del conocimiento de todos los
datos de la plantilla (número de mujeres en puestos de mando, número total de puestos
de jefatura o gestión, sistemas de promoción y de progresión, y todos aquellos datos que
la propia Comisión considere de interés para el desarrollo efectivo de su labor.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

39.1 Implantación y desarrollo de la ley de igualdad mediante la negociación de un
plan de igualdad en la empresa.
39.2 La Ley de Igualdad y el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, incorpora importantes novedades y modificaciones.
39.2 Las modificaciones que esta Ley desarrolla en otras Leyes anteriores deben
ser asumidas, contempladas y tenidas muy en cuenta a la hora tanto de desarrollar la
mencionada Ley como de hacerla cumplir en la empresa.
39.3 Por todo ello, las partes se comprometen a establecer una Comisión de
Implantación de la Ley de Igualdad y la Negociación inmediata del Plan de Igualdad de
Lufthansa para hacerla práctica, útil y adecuada a las características de la empresa.
39.4 La empresa y la representación de los trabajadores/as acuerdan que la
Comisión de Implantación de la Ley de Igualdad tendrá entre sus funciones el fomentar
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, desarrollando medidas y acciones
positivas.
39.5 La Comisión tendrá en cuenta: