III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71789
formación estará encaminada a implantar una cultura organizativa con normas y valores
contra en acoso moral y sexual.
Definiciones iniciales, que conforme a la normativa podrán modificarse o ampliarse
de acuerdo a ésta:
Acoso psicológico:
Se entiende por acoso psicológico toda conducta, práctica o comportamiento,
realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que
supone directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del
trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en
el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Acoso sexual:
Por acoso sexual se entiende toda acción o comportamiento no deseado de carácter
sexual que se lleva a cabo en el ámbito laboral y que se puede concretar tanto en
acciones físicas como verbales, o cualquiera otras de carácter sexual, que se dirigen a
una persona creando un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo,
expresamente aquellas acciones que asocian la mejora, el mantenimiento o la pérdida
del puesto o las condiciones de trabajo a la aceptación o no de esos comportamientos.
La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la
sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.
No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen
durante un periodo prolongado de tiempo. Una sola acción, por su gravedad, puede ser
constitutiva de acoso sexual.
Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a
todo tipo de decisiones relativas a la calidad del empleo, condiciones laborales y
desarrollo profesional de la persona víctima de acoso.
Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es
indeseado y que el segundo aceptado y mutuo.
Procedimiento de actuación: se elaborarán protocolos que se desarrollarán y
consensuarán en el CSS.
37.18
Recolocación en caso de incapacidad permanente total o absoluta:
Cuando al trabajador se le haya dictaminado incapacidad permanente total o
absoluta para su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a la recolocación
inmediata del trabajador en otro puesto de trabajo acorde a sus facultades y
conocimientos en la medida en que existan vacantes adecuadas a sus circunstancias.
37.19
Las mutuas y la gestión de la incapacidad transitoria por enfermedad común:
Mediante acuerdo conjunto de la empresa con la representación legal de los
trabajadores/as se llevará a cabo el concierto con la Mutua que asuma las coberturas de
AT y EP para los trabajadores y trabajadoras.
Coordinación de actividades empresariales:
Para centros de trabajo en el que se lleven a cabo actividades de varias empresas,
donde Lufthansa es el empresario titular, éste entregará a las demás empresas,
información sobre los riesgos laborales que haya detectado al desarrollar su actividad y
del mismo modo exigirá información sobre los riesgos laborales que las restantes
empresas, que desarrollan su actividad en el centro de trabajo (ya sea de forma
permanente o de forma esporádica), hayan podido generar en el desarrollo de su
actividad.
cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es
37.20
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71789
formación estará encaminada a implantar una cultura organizativa con normas y valores
contra en acoso moral y sexual.
Definiciones iniciales, que conforme a la normativa podrán modificarse o ampliarse
de acuerdo a ésta:
Acoso psicológico:
Se entiende por acoso psicológico toda conducta, práctica o comportamiento,
realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que
supone directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del
trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en
el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Acoso sexual:
Por acoso sexual se entiende toda acción o comportamiento no deseado de carácter
sexual que se lleva a cabo en el ámbito laboral y que se puede concretar tanto en
acciones físicas como verbales, o cualquiera otras de carácter sexual, que se dirigen a
una persona creando un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo,
expresamente aquellas acciones que asocian la mejora, el mantenimiento o la pérdida
del puesto o las condiciones de trabajo a la aceptación o no de esos comportamientos.
La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la
sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.
No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen
durante un periodo prolongado de tiempo. Una sola acción, por su gravedad, puede ser
constitutiva de acoso sexual.
Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a
todo tipo de decisiones relativas a la calidad del empleo, condiciones laborales y
desarrollo profesional de la persona víctima de acoso.
Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es
indeseado y que el segundo aceptado y mutuo.
Procedimiento de actuación: se elaborarán protocolos que se desarrollarán y
consensuarán en el CSS.
37.18
Recolocación en caso de incapacidad permanente total o absoluta:
Cuando al trabajador se le haya dictaminado incapacidad permanente total o
absoluta para su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a la recolocación
inmediata del trabajador en otro puesto de trabajo acorde a sus facultades y
conocimientos en la medida en que existan vacantes adecuadas a sus circunstancias.
37.19
Las mutuas y la gestión de la incapacidad transitoria por enfermedad común:
Mediante acuerdo conjunto de la empresa con la representación legal de los
trabajadores/as se llevará a cabo el concierto con la Mutua que asuma las coberturas de
AT y EP para los trabajadores y trabajadoras.
Coordinación de actividades empresariales:
Para centros de trabajo en el que se lleven a cabo actividades de varias empresas,
donde Lufthansa es el empresario titular, éste entregará a las demás empresas,
información sobre los riesgos laborales que haya detectado al desarrollar su actividad y
del mismo modo exigirá información sobre los riesgos laborales que las restantes
empresas, que desarrollan su actividad en el centro de trabajo (ya sea de forma
permanente o de forma esporádica), hayan podido generar en el desarrollo de su
actividad.
cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es
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