III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71792

por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo (aunque sean
provisionales) a contar desde la fecha de nacimiento, en caso de resolución judicial o
administrativa.
• Derecho a la reserva del puesto de trabajo y a recibir cursos de formación.
• Cuidado de familiares: También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de
duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no
desempeñe actividad retribuida.
• Derecho a la reserva del puesto de trabajo y a recibir cursos de formación.
• Excedencia por violencia de género: Las víctimas de violencia de género, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho
a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo
de permanencia.
• Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
– Violencia de Género:
Suspensión de contrato por víctima de violencia de género:
• Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
• En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses,
con un máximo de dieciocho meses.
• Durante este periodo, siempre y cuando reúna los requisitos de carencia, la víctima
tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.
ANEXO I
Acuerdos consolidables
1)

Incremento salarial aplicado para los siguientes años:

– Sueldo base inicial: 1.650 €.
– Sueldo base final:
• Tope A (60%): 3.778,50 €.
• Tope B (25%): 2.953,50 €.
– Antigüedad: 35,31 €.
– Valor de reagrupamiento: 105,93 €.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

Año 2016: incremento del 1,6% en los conceptos «salario Base», «complemento
personal» y las tablas salariales según Anexo II.
Año 2017: incremento del 1,8% en los conceptos «salario Base», «complemento
personal» y las tablas salariales según Anexo II.
Año 2018: incremento del 1,5% en los conceptos «salario base», «complemento
personal» y las tablas salariales según Anexo II. Se establece una cláusula de revisión
salarial en caso de que el IPC nacional del año 2018 es superior al 1,5% e inferior al 3%,
la diferencia se aplicará retroactivamente, en caso de que el IPC sea superior al 3% se
negociará con el comité.
Se crea el Grupo H tanto en los grupos profesionales como en la tabla salarial con
los siguientes importes: