III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71786

– La evaluación de riesgos debe incluir la evaluación de los riesgos psicosociales.
– La evaluación de riesgos se actualizará siempre que se produzca un cambio de las
condiciones laborales, siempre que en la realización de un control periódico se aprecie que
las actividades preventivas sean inadecuadas o insuficientes, o si se produjeran daños.
– La actualización de la evaluación de riesgos se llevará a cabo en un periodo
máximo de dos años y siempre que no se den las circunstancias señaladas en puntos
anteriores.
– La empresa se compromete a realizar una Planificación de la Acción Preventiva
con la participación del o los Delegados/as de Prevención y en la que deberá figurar:
• La acción correctora a realizar.
• La persona responsabilizada de realizar la acción correctora.
• El tiempo de realización de la acción correctora (con fechas de inicio y finalización).
• El montante económico, si fuera preciso, para realizar la acción correctora
correspondiente.
37.10 Estudios de riesgos y planificación preventiva con inclusión de los aspectos
psicosociales. Violencia exterior:
Los estudios deberán:
– Ser coordinados y dirigidos a través del Comité de Seguridad y Salud.
– Se llevarán a cabo planes preventivos, y especialmente y con carácter de urgencia
protocolos de acoso sexual y de acoso laboral y acciones frente a condiciones de acoso
y de violencia.
Se acordarán Planes de Prevención específicos en materia de drogodependencias,
garantizando los derechos de los trabajadores/as y siempre priorizando las acciones de
prevención, tratamiento e inserción.
Violencia exterior:
El concepto de violencia «exterior» en el trabajo comprende por lo general los
insultos, las amenazas y las agresiones físicas o psicológicas ejercidos contra un
trabajador por personas ajenas a la organización en la que trabaja, incluidos los usuarios
y clientes, y que ponen en peligro su salud, su seguridad o su bienestar.
La CSS, elaborará un Procedimiento en el que se contemplen una serie de medidas
preventivas para evitar y proteger a los trabajadores/as que puedan ser objeto de
violencia, tanto física como verbal.
Los trabajos en los que se realiza atención a público, clientes, pasajeros son
especialmente sensibles a este tipo de situaciones.
Plan de prevención:

La empresa deberá elaborar, anualmente, un Plan de Prevención que incluyendo
TODAS las actuaciones, que en materia preventiva se vayan a realizar, reflejen sus
correspondientes responsables y el montante económico que cada actuación implica (si
es que la medida así lo pide).
Se realizarán Planes de Prevención creíbles, entendibles y, sobre todo, que den
respuesta a los problemas existentes en la empresa.
En todo caso, la empresa se compromete a cumplir los artículos 14, 15 y 16 de la
Ley de Prevención.
37.12

La salud laboral planteada desde la perspectiva de la diferencia de género:

Contemplar este aspecto de forma transversal a lo largo de todo el convenio,
matizando aquellos aspectos cuyos contenidos afecten en particular a las trabajadoras:
ropa de trabajo, materiales de prevención, ciertos aspectos psicosociales, y demás
contenidos de relevancia para la mujer trabajadora.

cve: BOE-A-2021-9768
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