III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71787

Las evaluaciones de riesgo deben contener apartados respecto a los contenidos
sobre embarazo y lactancia. Según artículo 39 del Plan de Igualdad.
37.13 La adaptación y/o el cambio de puesto por capacidad disminuida, por
trabajador sensible o en declaración de no apto.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener
en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a
causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u
otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en
general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los
factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos muta génicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los
aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar
las medidas preventivas necesarias.
37.14

Protección a la maternidad y a trabajadores/as especialmente sensibles:

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Garantizándose la adaptación del puesto de trabajo, siempre que sea posible, y/o
procediendo a un traslado de puesto de trabajo en la empresa al trabajador/a donde
pueda desarrollar una actividad laboral con normalidad que no perjudique su estado
físico, psíquico o sensorial. La discusión de tal posibilidad se realizará por la CSS.
1. La empresa se compromete a elaborar un listado pormenorizado de todos los
puestos de trabajo existentes, en todas las bases, exento de riesgo, adecuados para las
trabajadoras embarazadas.
2. En los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por trabajadoras
embarazadas, la empresa reflejará todas y cada una de las funciones a desempeñar.
3. Aquellos trabajadores/as y/o grupos de trabajadores/as que por sus
características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a
determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, así como
beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.
4. La empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as mayores de 55 años a
no realizar turnos de noche (a decisión voluntaria del trabajador).
Riesgo por embarazo o lactancia. Suspensión de contrato:

Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la importancia que para la
sociedad y la empresa tiene la maternidad y su protección acuerdan que en los casos
que prevé la normativa se desarrollará la prestación por riesgo durante el embarazo y la
lactancia natural.
37.16

Plan de autoprotección:

Las emergencias o situaciones que impliquen o puedan implicar riesgos para los
trabajadores/as y como consecuencia su evacuación, deben estar adecuadamente
planificadas y controladas.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

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