III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71785
– El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.
– Se entregará copia por escrito al trabajador de los resultados de las pruebas
realizadas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
– El informe colectivo de Vigilancia de la Salud, tal y como estipula el art. 39 LPRL y
el 37 RD 39/1997.
37.7
El servicio de prevención (propio o ajeno). Contrato y funciones:
– La elección y el contrato con un Servicio de Prevención se realizará mediante
acuerdo previo del Comité Paritario (o Comisión Mixta de salud laboral) de seguridad y
salud (CSS).
– El Comité de Seguridad y Salud determinará también las horas y actividades
preventivas a desarrollar anualmente por este Servicio de Prevención.
– El Servicio de Prevención entregará anualmente a dicho órgano la Memoria de
Actividades Preventivas y Sanitarias desarrolladas, y especialmente incluyendo los
contenidos de los resultados obtenidos de la Vigilancia de la Salud realizada
(reconocimiento anual), las enfermedades profesionales detectadas y declaradas y las
propuestas preventivas.
– El Servicio de Prevención (sea propio o ajeno) está obligado a comunicar y
tramitar las sospechas de enfermedades profesionales detectadas en ese
reconocimiento.
– Se aplicarán los Protocolos de Vigilancia de la Salud correspondientes y
específicos en función de los riesgos de su trabajo.
– Cada trabajador dispondrá de los datos de su reconocimiento médico, con las
conclusiones y recomendaciones correspondientes sobre su estado de salud en función
de los riesgos a los que esté expuesto, tras lo cual se llevarán a cabo los trámites y las
medidas preventivas que procedan.
– Siempre que se reconozca una enfermedad profesional o accidente de trabajo se
revisará el Plan de Prevención en esos contenidos.
– El tiempo destinado para el reconocimiento médico será considerado, a todos los
efectos, como tiempo de trabajo.
37.8
Delegados y delegadas de prevención:
Los Delegados y Delegadas de Prevención o en su caso los representantes de los
trabajadores/as, delegados/as de personal (en función de cada base, escala o lugar de
trabajo) tendrán TODAS las competencias y facultades reflejadas en los artículos 34, 35,
36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al
citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas de los técnicos o los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, y a las visitas al lugar en que se hubiese producido un daño en la
salud de los trabajadores.
Evaluación de riesgos:
En este apartado, además de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención y
en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, las partes asumen las
siguientes consideraciones:
– La evaluación de riesgos debe reflejar todas y cada una de las situaciones de
riesgo que se den en los lugares de trabajo.
– La evaluación de riesgos debe incluir la evaluación de los posibles riesgos
higiénicos de seguridad y ergonómicos.
cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es
37.9
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71785
– El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.
– Se entregará copia por escrito al trabajador de los resultados de las pruebas
realizadas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
– El informe colectivo de Vigilancia de la Salud, tal y como estipula el art. 39 LPRL y
el 37 RD 39/1997.
37.7
El servicio de prevención (propio o ajeno). Contrato y funciones:
– La elección y el contrato con un Servicio de Prevención se realizará mediante
acuerdo previo del Comité Paritario (o Comisión Mixta de salud laboral) de seguridad y
salud (CSS).
– El Comité de Seguridad y Salud determinará también las horas y actividades
preventivas a desarrollar anualmente por este Servicio de Prevención.
– El Servicio de Prevención entregará anualmente a dicho órgano la Memoria de
Actividades Preventivas y Sanitarias desarrolladas, y especialmente incluyendo los
contenidos de los resultados obtenidos de la Vigilancia de la Salud realizada
(reconocimiento anual), las enfermedades profesionales detectadas y declaradas y las
propuestas preventivas.
– El Servicio de Prevención (sea propio o ajeno) está obligado a comunicar y
tramitar las sospechas de enfermedades profesionales detectadas en ese
reconocimiento.
– Se aplicarán los Protocolos de Vigilancia de la Salud correspondientes y
específicos en función de los riesgos de su trabajo.
– Cada trabajador dispondrá de los datos de su reconocimiento médico, con las
conclusiones y recomendaciones correspondientes sobre su estado de salud en función
de los riesgos a los que esté expuesto, tras lo cual se llevarán a cabo los trámites y las
medidas preventivas que procedan.
– Siempre que se reconozca una enfermedad profesional o accidente de trabajo se
revisará el Plan de Prevención en esos contenidos.
– El tiempo destinado para el reconocimiento médico será considerado, a todos los
efectos, como tiempo de trabajo.
37.8
Delegados y delegadas de prevención:
Los Delegados y Delegadas de Prevención o en su caso los representantes de los
trabajadores/as, delegados/as de personal (en función de cada base, escala o lugar de
trabajo) tendrán TODAS las competencias y facultades reflejadas en los artículos 34, 35,
36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al
citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas de los técnicos o los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, y a las visitas al lugar en que se hubiese producido un daño en la
salud de los trabajadores.
Evaluación de riesgos:
En este apartado, además de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención y
en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, las partes asumen las
siguientes consideraciones:
– La evaluación de riesgos debe reflejar todas y cada una de las situaciones de
riesgo que se den en los lugares de trabajo.
– La evaluación de riesgos debe incluir la evaluación de los posibles riesgos
higiénicos de seguridad y ergonómicos.
cve: BOE-A-2021-9768
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