III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71784

– Drogodependencias.
– Trabajo nocturno y a Turnos.
– Cualesquiera que sean relativos a Prevención de Riesgos Laborales.
37.5

Formación:

La Formación en prevención a impartir a los trabajadores/as debe seguir lo indicado
en el art. 19 de la Ley de Prevención que recuerda que «el empresario deberá garantizar
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en
materia preventiva».
1. La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
Trabajadores/as y Mandos de la misma y, ésta será programada dentro del Plan de
Prevención, considerándose como un elemento sustancial para el desarrollo de la
política preventiva.
2. La formación que reciban los Trabajadores/as en esta materia estará centrada en
el puesto de trabajo, en función de la evaluación de riesgos, adaptada a la estructura
organizativa existente y versará sobre:
a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reales Decretos que la
desarrollan.
b) Riesgos potenciales.
c) Productos que se utilizan.
d) Procedimientos de prevención.
e) Protecciones mecánicas.
f) Equipos de protección individual (EPI’s): Correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
g) Cualesquiera que sean relativos a la Prevención de Riesgos Laborales.
3. La empresa se compromete a dar la formación necesaria para el reciclaje y
adaptación de conocimientos de sus trabajadores/as.
4. La formación en materia de prevención se impartirá siempre de forma presencial
y se dará dentro de la jornada laboral y no supondrá coste alguno para los
trabajadores/as.
5. La empresa se compromete a negociar con los delegados de prevención el
contenido, el formato educativo y el tiempo dedicado a la Formación en Prevención de
los diferentes riesgos presentes en cada puesto de trabajo.
La formación de los trabajadores/as de nuevo ingreso, deberá realizarse dentro de la
jornada de trabajo. A este respecto se seguirán las indicaciones que figuran en los
puntos 1 y 2 del artículo 19 de la Ley de Prevención (en el momento de la contratación y
dentro de la jornada de trabajo).
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención.
37.6

Vigilancia de la salud:

– La necesaria vinculación, de la vigilancia de la salud, con los riesgos del puesto de
trabajo.
– Garantizar la adaptación de las condiciones laborales o, en su caso, la reubicación
del trabajador, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esa Ley será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
– No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en
materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

La Vigilancia de la salud que deberá llevarse a cabo tendrá en cuenta: