III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La participación de los representantes de los trabajadores/as se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa del centro de
trabajo, entre sus miembros o delegados sindicales, con arreglo a la escala legalmente
prevista.
Así mismo, personal externo con especiales conocimientos y experiencia en la
materia podrán asesorarles y acompañarles cuando así lo soliciten los delegados de
prevención en cuantas actuaciones realicen en el desempeño de sus funciones.
La empresa asume que la Prevención de Riesgos Laborales debe plasmarse en el
trabajo diario y que para ello precisa de la colaboración e implicación de los
trabajadores/as y sus representantes.
Para ello, y a través de la Comisión Mixta de Seguridad y Salud, que será creada al
efecto, se estudiarán y desarrollarán fórmulas para que los trabajadores/as y sus
representantes se impliquen, de manera efectiva, en la gestión de la Prevención.
Teniendo en cuenta que la Ley busca el acuerdo y NO únicamente la comunicación,
de la empresa, sobre determinada realización o cambio en materia preventiva, la
empresa se compromete a que las actuaciones que deba llevar a cabo en materia de
Prevención de Riesgos Laborales y que por tanto, afecten o puedan afectar a los
trabajadores/as se llevarán a cabo siempre que exista un acuerdo entre las partes
firmantes del presente Convenio.
Respecto de los delegados y delegadas se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
– Designar un delegado/a de prevención por la representación sindical, añadido a
los electos, asignándosele las mismas garantías y derechos sindicales para la práctica
de actividades de prevención.
– Asignar un incremento de horas sindicales, además de las que dispongan, para el
desarrollo de funciones de prevención.
– Establecer un recorrido formativo, además de la obligada formación, para los
delegados/as de prevención.
37.4

Comisión mixta de salud laboral:










Procedimiento de Investigación de Accidentes de Trabajo.
La Mutua.
Auditorias de Prevención.
Procedimiento de Información de Riesgos a los Trabajadores.
Coordinación de Actividades Empresariales.
Posible exposición a productos químicos, cancerígenos (Amianto) y/o disolventes.
Equipos de Protección Individual.
Comisión de Vestuario.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

La empresa se compromete a convocar, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la firma de este acuerdo, a la Comisión Mixta de Salud Laboral en la que se debatirán
TODOS aquellos asuntos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales que afecten a
los trabajadores/as de los distintos lugares de trabajo existentes.
La mencionada Comisión Mixta estará compuesta por Representantes de la empresa
y de los trabajadores/as, en un número de seis, tres por cada parte.
A la mencionada Comisión Mixta podrán asistir otros representantes de las partes
implicadas en la forma que refleja el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La propia Comisión Mixta desarrollará sus funciones y competencias.
Entre los asuntos a tratar y negociar en la Comisión Mixta deberán, también, figurar: