III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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– Teléfono existente.
– Se facilitará la utilización de un ordenador de la compañía.
Asimismo, se acuerda la posibilidad de acumulación del crédito horario entre los
miembros del comité de empresa hasta un máximo de 30 horas mensuales por cada
miembro del comité (15 horas de crédito horario + 15 horas de acumulación). La
mencionada acumulación deberá preavisarse mensualmente a la empresa con
anterioridad.
Para miembros de los comités de los aeropuertos, este aviso deber ser realizado
antes de la publicación del cuadrante para el mes cuando se realice la acumulación. Los
miembros del comité de la ciudad únicamente podrán ceder las horas a otros miembros
del mismo, y los miembros de los comités de los aeropuertos a otros miembros de los
mismos. La cesión máxima anual no podrá exceder del 50% de horas anuales por
miembro del comité.
Artículo 37. Prevención de Riesgos Laborales.
37.1

Principios generales:

La empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de organización
del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa,
incluidos todos los niveles de la misma, dotando a los trabajadores/as de las necesarias
medidas preventivas. Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las
medidas de prevención.
La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderá a la empresa, de acuerdo y en los términos que establece la legislación
vigente y normas internas. Así mismo, dicha empresa serán responsables de las
condiciones de salud y seguridad de los trabajadores/as de las contratas y subcontratas,
exigiéndoles a estas los requisitos correspondientes relativos a evaluación de riesgos,
planificación de la prevención, formación, información y control de la salud, en los
términos que establece el REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
A los efectos del presente convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada
momento, serán considerados accidentes laborales, cualquier alteración, y/o daño de la
salud o patología que se desarrolle o agrave en el lugar o tiempo de trabajo por la acción
de determinadas condiciones de trabajo, aunque no tengan consideración de
enfermedad profesional.
Normativa:

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/as, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, de 8 de noviembre y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen
la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Los Reales Decretos relativos a las condiciones mínimas de seguridad y salud, las
Guías Técnicas del INSHT, las Directivas Comunitarias, diversas Leyes como la Ley de
Igualdad, el Estatuto de los Trabajadores y, por supuesto, la Constitución Española,
serán instrumentos de gran importancia que las partes se comprometen a respetar y
acatar.
37.3

Representación: derechos de información, consulta y participación:

La empresa informará a todos los trabajadores/as sobre los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

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