III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Por falta muy grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
– Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la misma provincia,
durante un período de hasta un año.
– Despido disciplinario.
Artículo 33.

Prescripción de faltas.

33.1 Las faltas de los trabajadores prescriben: a los diez días las leves; a los veinte
días las graves; a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
33.2 Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Artículo 34.

Despidos.

Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a un
empleado si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación se
detallan:
a) Que el empleado haya obtenido su contratación mediante afirmaciones falsas
sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o adulterados.
b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.
c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus
obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la
empresa u otros empleados.
d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el
médico de la empresa.
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Agravios.

35.1 El empleado que en su actuación en la empresa se considere obstruido,
perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal a su Jefe inmediato (y
si lo desea al Comité de Empresa), quien dentro de las cuarenta y ocho horas deberá dar
satisfacción o contestación adecuada.
35.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o no la
considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad al Jefe superior dando
conocimiento a su Jefe inmediato.
35.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta satisfactoria
del Jefe superior, queda en libertad de dirigirse a la dirección regional de la empresa,
quien resolverá definitivamente.
35.4 En todos los casos le quedan al trabajador las acciones que la legislación le
confiere.
Artículo 36.

Derechos de los representantes de los trabajadores.

La empresa facilitará para el desarrollo de la actividad sindical las siguientes
herramientas:
– Material de oficina.
– Acceso a Internet.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.