III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de la Empresa.
i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia
los usuarios y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
k) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus
funciones.
l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
31.3

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses o 20 durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo o a cualquier persona como a
la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en acto de
servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por
las mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.
i) El acoso sexual.
j) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan en un periodo de seis meses.
Artículo 32.

Sanciones.

32.1 La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de
equidad, graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio
entre la conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.
32.2 No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración
de vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los trabajadores al
descanso, o que constituyan multa de haber.
32.3 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el art. 31 son las siguientes:
Por falta leve:

– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)

Por falta grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.

cve: BOE-A-2021-9768
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