III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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30.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador.
30.4 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a
los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
30.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que el trabajador haya podido cometer una falta muy grave,
excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado, concediéndole un
plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según la naturaleza o
circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas
que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa comunicará a los
Delegados de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de que los hubiera, la
instrucción del Expediente y el nombre del trabajador afectado.
30.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el Convenio Colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.
Artículo 31.
31.1

Graduación de faltas.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de
tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
de las cosas.
e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros,
superiores y subordinados, en el desempeño de las tareas.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se
fuere responsable.
h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se
derive perjuicio para la empresa.
Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un
mes.
c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de
puntualidad en el período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas
falsas para licencia retribuida.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros de controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las
normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o
accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.

cve: BOE-A-2021-9768
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