III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 26.

Sec. III. Pág. 71777

Jubilación parcial.

a) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al
trabajador sustituido para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. En caso
de que el trabajador relevado continúe en la empresa una vez cumplida la edad legal de
jubilación, el contrato de relevo se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por periodos
anuales, extinguiéndose en todo caso una vez que el trabajador relevado se jubile
totalmente.
b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada
acordada con el trabajador relevado, que deberá estar comprendida dentro de los límites
legalmente previstos. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador relevado o simultanearse con él.
c) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del
trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal
directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o
categoría equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley General de
Seguridad Social.
d) El contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en que se
produzca la jubilación total del trabajador relevado, salvo que se hubiera concertado por
duración indefinida.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador
relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador
que cumpla los requisitos legalmente exigidos, para la celebración de un contrato de
relevo, salvo que se hubiera concertado por duración indefinida.
f) Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes
de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá
ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser
aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada.
Artículo 27. Fondo de pensiones.
27.1 Con fecha de 01.01.1990 se estableció un Fondo de Pensiones para la mejora
de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 01.01.2006. Dicho

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

26.1 Con el fin de favorecer la lucha contra el desempleo y el acceso de los jóvenes
a los puestos de trabajo existentes la empresa se compromete a posibilitar la jubilación
parcial a aquellos trabajadores que, habiendo alcanzado la edad mínima legalmente
establecida para ello, así lo soliciten, celebrándose consecuentemente el
correspondiente contrato de relevo en los términos y condiciones legalmente previstos.
26.2 De este modo, el trabajador que cumpla los requisitos para acceder a la
jubilación parcial, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo en los porcentajes
legalmente establecidos, a fin de que sea relevado por otro trabajador, con la sola
condición de que lo comunique a la empresa con, al menos, tres meses de antelación.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto
de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
26.3 Para poder realizar este contrato a tiempo parcial, la empresa habrá de
concertar simultáneamente un contrato de trabajo, denominado contrato de relevo, con
otro trabajador que cumpla los requisitos legalmente exigidos para ello.
26.4 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades: