III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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confirmación, le será abonado el complemento correspondiente exclusivamente a los
partes de confirmación que haya presentado.
24.3 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como
consecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como injustificada de la
inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven.
24.4 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la consulta médica
mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
24.5 El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente
justificadas, será abonado por la empresa.
24.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de
accidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el cumplimiento de
los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la
experiencia aconsejen.
Artículo 25.

Protección a la maternidad.

25.1 Los empleados que adquieran una relación de trabajo con la empresa,
quedarán exentos de trabajar en los términos y condiciones que se regula en el
artículo 48.4. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley de
Igualdad y el Real-Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, y seguirán recibiendo su retribución, según lo establecido en este
Convenio.
Asimismo, los trabajadores quedarán exentos de trabajar, siempre y cuando
concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4. del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
25.2 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o
durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia,
podrán acumularse mediante permiso retribuido de 15 días laborales. El trabajador debe
solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las necesidades del
servicio lo permitan.
25.3 Estos 15 días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja por
maternidad/paternidad.
25.4 Suplemento por hijos:
25.4.1 El empleado percibirá por cada hijo propio o en acogida un suplemento extra
salarial que consiste:

25.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo hasta la terminación de su
formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.
25.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y
concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de
comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.
25.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la
empresa, este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.
25.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.
25.4.6 El empleado está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación
de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por hijos.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

a) Empleados con jornada completa: 260,00 euros anuales.
b) Empleados con jornada reducida: El importe proporcional a las horas trabajadas
por semana.