III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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23.7 Excedencia voluntaria corta. Los trabajadores tendrán derecho a realizar que
se le reconozca una excedencia corta hasta un máximo de 4 meses y no inferior a 30
días con reingreso automático sin preaviso en el mismo puesto de trabajo y en las
mismas condiciones computándose este periodo a los efectos de antigüedad como
efectivamente trabajados.
Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación. La
empresa contestará al empleado en el plazo de 15 días naturales. Sólo podrá ser
disfrutado por el 15% de la plantilla por departamento (se entiende por departamento en
los aeropuertos la pertenencia a un mismo grupo de planificación), redondeándose las
fracciones superiores a 0,5 a la cifra entera superior, con un mínimo de una persona.
De mutuo acuerdo con la empresa se podrán superar estos límites.
CAPÍTULO 7
Prestaciones sociales y Mejora de la Acción Protectora de la Seguridad Social.
Artículo 24. Retribución durante el período de incapacidad temporal.
24.1 Una vez terminado el periodo de prueba, la empresa abonará a sus
empleados durante el período de baja por enfermedad o accidente, la diferencia entre las
prestaciones de la Seguridad Social bruta y la retribución fija bruta correspondiente al
último mes de trabajo anterior a la enfermedad, entendiendo por retribución fija bruta los
siguientes conceptos:
1. Salario base.
2. Complemento personal.
3. Suplementos transporte (Madrid, Barcelona).
4. En el primer mes de la baja se incluye el importe del plus de comida,
descontando 4,25 por día de baja.
24.1.1 Suplemento enfermedad para empleados aeropuerto.
Dadas las características del sistema de trabajo en aeropuertos la empresa
complementará para este personal la prestación de incapacidad temporal (IT) con los
conceptos de DFN, Horas Extras y Transporte M-M1/DFN. El valor del DFN, Horas
Extras y Transporte M-M1/DFN de un día de enfermedad «K» se estipula en función de
la media de los últimos doce meses de DFN, Horas Extras y Transporte M-M1/DFN y se
paga a mes vencido tanto en tiempo como en dinero.
24.1.2 Mejora de Incapacidad Temporal:
La mejora de incapacidad temporal se abonará durante los siguientes períodos de IT
del trabajador, según la siguiente antigüedad en la empresa:
a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.
b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.
c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.
24.2 El empleado que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Comunicación antes de la hora de entrada a la empresa.
b) Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo y en su caso
previsión de la duración de la misma.
c) Presentación del parte de baja oficial durante la incapacidad, los partes de
confirmación y del parte de alta al reincorporarse. El empleado deberá presentar el
correspondiente parte de incapacidad laboral, recibiendo por parte de la empresa un
acuse de recibo, con la firma de un responsable designado por la empresa. El empleado
que en la fecha del cierre de la nómina no haya presentado todos los partes de

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