III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

f)

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Traslado de su domicilio habitual:

– Dentro de la misma provincia: un día laborable.
– Fuera de la provincia: dos días laborables.
g) Un día natural en caso de matrimonio de los hijos en la fecha de la celebración
de la ceremonia y si no coincide con un día libre. Se solicitará con un mes de antelación,
presentando justificante posteriormente.
En los casos comprendidos en los apartados b) y d) podrán ampliarse hasta tres días
más, cuando el empleado necesite realizar un desplazamiento al efecto. Para todos
estos permisos las parejas de hecho debidamente reconocidas según la Ley vigente en
cada momento tendrán los mismos derechos que los reconocidos para los matrimonios.
22.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades
legítimas o asuntos personales de carácter oficial se tenga que acudir a cumplir un deber
público, al empleado le será concedido un permiso retribuido por el tiempo de duración
de tal deber.
22.3 Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso no retribuido al año que
se solicitará con un mes de antelación y se concederá siempre que las circunstancias del
servicio lo permitan. Dicho día no podrá adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones.
22.4 Cuando el empleado deba concurrir a exámenes para la obtención de títulos
profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días naturales.
22.5 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas
reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa
en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la
existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.
22.6 Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad. En las vísperas de Año
Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si las circunstancias del
servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las doce horas,
percibiéndose la remuneración correspondiente. Para los empleados de la oficina de la
ciudad existirá la posibilidad de no trabajar a cambio de compensación con las horas
acumuladas. A todos los empleados que en estos días no disfrutan de la exención, se les
abonará o concederá el tiempo libre correspondiente a las horas trabajadas después de
las doce horas, aumentado por un 25%.
Excedencias.

23.1 El empleado, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá
derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo no
menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.
23.2 A tal efecto, el empleado comunicará a la empresa con un mes de antelación,
la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la misma. La
empresa contestará al empleado en el plazo de 15 días naturales.
23.3 El empleado formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde
de un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará
con prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.
23.4 Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el empleado deberá cubrir un
nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
23.5 Durante el período de excedencia, el empleado no podrá ejercer trabajos en
otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado con
la misma actividad de la empresa, excepto en los casos en los que la empresa de su
conformidad por escrito. De lo contrario, el empleado perderá el derecho a su puesto de
trabajo en la empresa.
23.6 Asimismo, se tendrá derecho a acogerse en situación de excedencia
voluntaria, con los condicionamientos establecidos en la Ley.

cve: BOE-A-2021-9768
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Artículo 23.