III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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21.3 Si se comenzara el empleo en el curso del año de vacaciones, el derecho a
permiso será de 1/12 de cada mes completo de trabajo, redondeando en días completos.
Lo mismo se aplicará en caso de finalización del empleo.
En vez del día festivo «Nuestra Señora de Loreto» (patrona de aviación), se concede
a todos los colaboradores un día adicional de vacaciones. Para el disfrute se aplican las
condiciones generales para el disfrute de las vacaciones», según el 21.4.
21.4 Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones.
a) Sólo se tiene derecho al disfrute de vacaciones cuando se tiene una antigüedad
superior a tres meses en la empresa.
b) El empleado no podrá ejercer durante este tiempo una actividad remunerada en
cualquier empresa vinculada a la actividad de Lufthansa, excepto en caso de recibir la
conformidad por parte de Lufthansa.
c) La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa
y el empleado.
d) El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro de cada
departamento. En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que
corresponda se deberá disfrutar conjuntamente.
e) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se devenguen.
Excepcionalmente podrán disfrutarse fuera del año natural correspondiente en los casos
y con las condiciones previstos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción, acogimiento, parto,
lactancia o suspensión por maternidad o paternidad o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar
el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan,
concretándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
concretándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Se fijará el calendario de vacaciones de tal manera que el trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 22.

Al empleado se le concede permiso retribuido por las causas siguientes:

a) Matrimonio del empleado: quince días naturales.
b) Nacimiento de un hijo propio: dos días laborables.
c) Permiso de Maternidad / Paternidad
La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento se regirá por o previsto en los apartados 4,5 y 6 del artículo 48 y
la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso nombrado anteriormente se hará extensivo a los cónyuges, en los casos
de parejas del mismo sexo.
d) Fallecimiento, hospitalización, intervención o enfermedad grave del cónyuge o
pareja de hecho, hijos, padres y hermanos de ambos cónyuges o parejas de hecho, así
como abuelos y nietos: dos días naturales.
e) En casos excepcionales, el Jefe superior decidirá sobre la concesión adicional
de vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas, teniendo en cuenta la antigüedad
del empleado en la empresa, así como su rendimiento en el trabajo.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

22.1

Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.