III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

20.4.2

Sec. III. Pág. 71771

Horario flexible y turnos rotativos:

Como norma general, el trabajador determinará por sí mismo el comienzo y el final
de su jornada diaria dentro de los períodos flexibles de 5 días, de lunes a viernes,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y posible pre-acuerdo entre los
empleados. Ello no es obstáculo para que se pueda establecer un sistema rotativo en los
departamentos con una presencia obligatoria en cada departamento, con el fin de
asegurar una asistencia mínima y atender una mayor carga de trabajo debida a la
concurrencia de circunstancias específicas. Dicho turno rotativo deberá ser conocido por
el trabajador afectado con una anterioridad de por lo menos 21 días y no podrá
establecerse antes de las 9:00 h ni después de las 17:30 h.
20.4.2.1

Normas comunes que regulan el horario:

Las normas que regularán el horario flexible y el horario de los sistemas rotativos, en
aquellos centros de trabajo que así lo tengan implantado o lo implanten en el futuro,
serán las siguientes:
Comienzo y fin de jornada. Para garantizar el funcionamiento del servicio en las
distintas unidades de trabajo así como una distribución del tiempo equitativa entre los
empleados de éstas, el superior, junto con los empleados, puede establecer un reparto
del horario, debiendo respetar en cada momento al Bloque de Permanencia, o al horario
establecido en el sistema rotativo sin que esto impida que cada trabajador decida su
horario de entrada y salida.
Bloque de permanencia. La permanencia de todos los empleados en el centro de
trabajo será obligatoria en el horario señalado como Bloque de Permanencia.
Permanencia fuera de las horas definidas. La permanencia del trabajador fuera de
las horas definidas como horario de entrada o de salida, deberá ser autorizada
expresamente por su superior.
Comida. El tiempo destinado a la comida podrá ser de hasta 59 minutos, y según la
normativa del artículo 20.3 del Convenio Colectivo.
20.4.2.2 Horario flexible. Por lo general y salvo cambios propios de cada
departamento, será como sigue:
Lunes a viernes:
Horario de entrada: 7:00 a 10:30.
Bloque de Permanencia: 10:30 a 14:30.
Horario de salida: 14:30 a 19:00.
Imputación de la Jornada de Trabajo:

La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables
debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad laboral transitoria, suspensión
por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de 7
horas y 36 minutos.
Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos de baja
por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al salir de la oficina
y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos pertinentes.
En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o
actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como
mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un día libre según el punto 13.2. del
convenio. Cuando se exceda las 7 horas y 36 minutos se compensará a razón de 1 hora
trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes
de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo
empleado en ello.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

20.4.3