III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

b)

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Los días de trabajo mensuales no podrán superar los 23 días laborables.

2. Para cada trabajador empleado bajo esta jornada irregular se determinará un
porcentaje de jornada en su contrato de trabajo, no inferior al 50% y no superior al 70%
de la jornada anual acordada en Art. 19. Únicamente será posible establecer porcentajes
de jornada entre 30% y 50% con el acuerdo del comité de empresa.
3. El sueldo base mensual del empleado será el equivalente al porcentaje de la
jornada establecida en el contrato de trabajo.
También los suplementos de transporte y de comida establecidos en el convenio
colectivo se regirán por dicho porcentaje de manera estable y constante cada mes.
4. En la jornada irregular para los casos especiales de los días, S (Día Especial), C
(Ausencia parcial) así como los días K (Enfermedad) que no están planificados en el
cuadrante se computarán en la misma forma que al resto de empleados, aplicando a los
mencionados días del mes natural el coeficiente de jornada contratada.
Cuando ya está publicado el cuadrante, los días S, C, K tendrán el valor tal y como
estén publicados. Si un empleado se pone enfermo en un día de vacaciones, se
computarán las horas de un día con el coeficiente de jornada contratada del empleado.
5. Al finalizar el año natural, la jornada realizada podrá tener una desviación de +/20 horas sobre la jornada contratada. Esta desviación de horas se compensará por la
empresa durante los tres primeros meses del año siguiente. Una vez transcurrido este
plazo el exceso de horas será considerado horas extraordinarias según artículo 12. En
caso de no-realización de la totalidad de la jornada anual y transcurrido el plazo de tres
meses para compensar las horas no trabajadas, el trabajador queda exento de
compensar las mismas sin poder deducir salario alguno de las cantidades percibidas.
6. Esta jornada irregular se podrá aplicar a los empleados con contrato fijo firmado
con anterioridad a 01 de junio 2012 que voluntariamente la deseen. El complemento
personal no se verá afectado.
7. Se pacta informar al comité trimestralmente del porcentaje de empleados con
jornada irregular. Una vez alcanzado el 30% del total de empleados en un aeropuerto se
comprometen comité y empresa a negociar de buena fe hasta el límite absoluto de 45%.
20.3

Regulación de las pausas:

20.4

Horario flexible:

20.4.1 La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de acuerdo con
la representación de los trabajadores en los diferentes departamentos y en la compañía
en general, siempre que la organización del trabajo lo permita. Las condiciones
aplicables para dicho acuerdo son las que se reflejan a continuación. Esta propuesta no
será aplicable para las jornadas de aeropuerto mientras el trabajo se rija por régimen de
turnos.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

20.3.1 Todos los trabajadores sin excepción, tendrán una pausa diaria en su
trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la ingesta de alimentos, cuya
duración no será inferior a treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación
de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las
necesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para el disfrute
de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo. La costumbre fuera de los aeropuertos se entiende entre las doce y dieciséis.
20.3.2 A fin de equiparar a todos los empleados de Lufthansa en España, con
aquellos otros que venían disfrutando de la pausa de quince minutos, esta pausa se
considerará como trabajo efectivo para todos los empleados sin excepción que realicen
la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como mínimo el 50 por 100 del tiempo
de trabajo semanal.
Será la empresa quien determine en casos excepcionales o de retrasos el momento
de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades operativas y
de servicio.